Ante las afirmaciones falaces de algunos medios que quieren poner en tela de juicio la intención del Gobierno de cumplir y hacer cumplir las normas laborales, señalando que se querría eliminar el salario mínimo, la principal institución responsable del área salió a desmentir la versión engañosa, pues no existe tal decisión.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu­ridad Social (MTESS) señaló categórica­mente que la aplicación del sueldo mínimo legal está en plena vigencia y que no existen intenciones de eliminarlo sino de cuidar su cumplimiento como corresponde.

Es más, ninguna secretaría estatal ni poder ejecutivo de turno podría dejar de lado su aplicación, porque existe una norma cons­titucional que la establece de manera cate­górica y específica. Las disposiciones de orden nacional e internacional vigentes no dejan ninguna duda en la materia: el salario mínimo se cumple, sin discusión alguna.

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El artículo 92 de la Constitución Nacio­nal sobre la retribución del trabajo dice que el trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. Agrega: “La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insa­lubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados”.

Al ser una disposición de rango constitu­cional, ningún gobierno ni ministerio de ninguna laya puede eliminarla, sino que debe cumplirla estrictamente. Por con­siguiente, solo una convención constitu­yente podría sacarla o modificarla, cosa que no está previsto realizar en la actua­lidad por las autoridades nacionales ni los partidos políticos con representación en los poderes del Estado.

En nuestro país el necesario cumplimiento de la vigencia del salario mínimo está res­paldado por tres convenios suscritos entre el Gobierno nacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el Con­venio n.° 26 sobre la fijación del salario mínimo, el n.° 95 sobre la protección del salario y el n.° 99 sobre fijación del salario mínimo en la agricultura. La OIT es una dependencia de las Naciones Unidas que se encarga de los asuntos y relaciones labo­rales, para promover el progreso social y económico mediante la cooperación de los gobiernos, trabajadores y empleadores.

La ministra de Trabajo, Mónica Recalde, aclaró que la modificación del modelo de fijación del salario mínimo nunca estuvo en la agenda de este gobierno. “El estable­cimiento del Estado o su rectoría con res­pecto a la regulación laboral y la fijación de los ingresos de los trabajadores es una mate­ria constitucional. Por eso, podemos aclarar y asegurar que esto no está en agenda, ni se va a tratar, ni está en tela de juicio”, explicó la secretaria de Estado.

El comunicado que dio a conocer el Minis­terio de Trabajo sobre el salario mínimo expresa, entre otras cosas, que “de nin­guna manera existen intenciones por parte del Gobierno de eliminar este dere­cho fundamental”.

El texto del ministerio mencionado resalta que la finalidad del salario mínimo es pro­teger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas.

“Este mecanismo asegura que todos pue­dan beneficiarse de una justa distribución de los frutos del progreso, garantizando un salario mínimo vital para quienes estén empleados y necesiten esta clase de protec­ción. Además, los salarios mínimos son una herramienta clave en las políticas públicas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades de ingresos entre hombres y mujeres”, resalta el documento oficial.

Teniendo en cuenta que el Gobierno ha descalificado la supuesta eliminación del salario mínimo legal y que está trabajando fuertemente para el cumplimiento de esa obligación de parte de las patronales, es necesario señalar que la ciudadanía debe tener conciencia de la necesidad de proteger ese derecho. Ninguna sociedad civilizada puede permitir la explotación del trabaja­dor, como ocurría en épocas anteriores, en que se vulneraba descaradamente ese dere­cho humano fundamental.

Antes bien, tiene que ayudar a que sea res­petado y promovido en su dignidad de ser humano, con el cumplimiento del salario mínimo legal y otras disposiciones relacio­nadas a la protección de las personas que tra­bajan. Una tarea de mucha importancia en un país donde un alto porcentaje de trabaja­dores todavía no reciben el tratamiento legal que establecen las normas y requieren la ayuda de los organismos estatales competen­tes para ser protegidos de manera adecuada.

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