En el año 2013 el entonces presidente de la República Horacio Cartes promulgó la Ley de Alianza Público-Pri­vada (APP), una legislación moderna y apreciada en otros países por el cual se obtienen recursos para la construc­ción y mantenimiento de diferentes obras públicas como caminos, carre­teras, aeropuertos, puentes y otros.

La Ley 5102 “De promoción de la Inversión de la Obra Pública”, más conocida como Alianza Público Pri­vada facilita la participación del sector privado a realizar diferentes obras que el Estado no puede llevar a cabo por falta de recursos, otorgando para ello la explotación de servicios y bienes por el tiempo y en las condiciones defini­das en el respectivo contrato.

Así por ejemplo, la duplicación de la ruta PY 02 no hubiera sido hecha si no fuera por esta modalidad, ruta que a la fecha es elogiada por propios y extra­ños. Lo mismo se hará en el gobierno actual del presidente Santiago Peña para el mejoramiento y ampliación de la ruta PY 01 próximamente a ponerse en ejecución, así como de otras obras.

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La APP es una herramienta para el desarrollo de la infraestructura en general, necesarias para la moviliza­ción de la gente como de los productos, todo lo cual impacta sobre la calidad de vida como sobre el crecimiento de la economía nacional.

La APP –y para evitar malos enten­didos atribuidos a quienes buscan ponerle palos a la rueda a toda inicia­tiva que favorece a la población– no es una privatización ni una concesión. Es dar oportunidad al sector privado para dotar al Estado mediante instrumen­tos financieros utilizados en los mer­cados nacionales e internacionales como el fideicomiso.

Esto es garantía de transparencia y responsabilidad por parte del sector público pues los flujos de dinero que percibe quedan bajo su responsabili­dad.

Todavía más, con la modalidad de la APP se puede reemplazar a la empresa privada sin acudir a trámites engorro­sos y burocráticos y no puede ser reno­vada a favor del mismo participante privado.

Además, dadas las características de este modo de financiación y cons­trucción de obras , la ejecución de las mismas deben ser eficientes, renta­bles y jurídicamente viables, lo que es una forma correcta de salvaguar­dar el interés general, cuestión esta última que también echa por tierra los “sesudos argumentos” de los agore­ros del pasado que a menudo se pasan diciendo que el sector privado solo busca el lucro en detrimento de los intereses de la población.

Precisamente, en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el año entrante se tuvo en cuenta el cui­dado del dinero de los contribuyentes para no tener que seguir cargándoles con más impuestos y otros modos de financiación.

Es del mismo monto ejecutado en el presente año 2024, esto es, unos 7 billones 287 mil millones de guara­níes, el mismo para el año que viene en razón a que correctamente el gobierno actual propicia la modalidad de APP.

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