En la actualidad existe una gran discusión en torno al proyecto de ley de “Creación de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones”. Porque a pesar de la necesidad de regular adecuadamente el uso de los fondos jubilatorios con normas apropiadas, hay gente que pretende lo contrario, de que siga sin que tenga la protección necesaria y puedan ser despilfarrados.
Es un documento muy necesario para que finalmente en nuestro país se pueda tener garantizado el buen uso del dinero aportado por los trabajadores para obtener una pensión digna en su ancianidad. Porque hasta la actualidad no existía una normativa que impida los abusos en la utilización de los recursos financieros, lo que ha dado lugar a varios casos lamentables de mal uso del dinero de los aportantes. Uno de ellos, y el más famoso, es el de la Caja de Jubilados de Empleados Bancarios, que ha causado un gran perjuicio a sus beneficiarios.
El principal interesado en la ley para proteger a los jubilados es el Gobierno nacional, que está poniendo todo su empeño para que finalmente se cuiden a los más necesitados. Con ello no está haciendo otra cosa que lo que le manda la Constitución Nacional, que en el segundo párrafo del artículo 95 señala: “Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado”. Y para que el Estado pueda supervisarlos requiere de una ley como la que ocupa nuestra atención.
La Carta Magna establece en el párrafo siguiente del mismo artículo: “Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”. No solo no deben ser desviados de sus propósitos, sino que se los debe utilizar adecuadamente si se invierte. El problema que se plantea ante las inversiones es que muchas no resulten lucrativas, sino perjudiciales, lo que hace muy necesaria una disposición legal para intervenir y garantizar que sean rentables.
Esa es una de las razones fundamentales por las que Gobierno está interesado en la aplicación de normas adecuadas mediante una ley como la que se propuso, a pesar de la oposición de algunos sectores que aún no entienden el problema de fondo o están movidos por otros intereses.
Los opositores a la ley dicen que el Gobierno quiere utilizar los fondos del IPS, y que para ese propósito es que está a favor de la nueva norma. Lo cual no es cierto.
Para evitar esa y cualquier otra interpretación inadecuada el proyecto de ley aprobado incluye normas bien específicas. Así, en el artículo 43 se establece de manera categórica que “los fondos del IPS no podrán ser prestados al Estado, a las gobernaciones y a los municipios”. Esa disposición se introdujo a propuesta del senador Arnaldo Samaniego. Algo muy claro y contundente para despejar cualquier tipo de duda.
El proyecto consigna que la administración de los fondos de jubilación seguirá dependiendo, como ahora, de las cajas respectivas, no de organismos estatales. La función que se asigna a la superintendencia es la de fiscalizar, controlar y hacer el monitoreo correspondiente.
Uno de los principales temores, el que el Estado meta la mano en la caja, está descartado expresamente. Otro detalle es que los fondos no podrán ser confiscados por el Gobierno. El propio presidente Santiago Peña ha aclarado la importancia de la ley y que no se tocarán los recursos financieros. “Tenemos que resolver esto porque es una bomba de tiempo. El Estado no va a administrar los fondos previsionales. El Gobierno no quiere tocar los fondos del Instituto de Previsión Social (IPS), no quiere y no necesita; lo que se necesita es que alguien controle a los administradores porque hoy no hay ningún tipo de control”, manifestó.
Un detalle importante es que la ley tiene el respaldo de organizaciones de obreros de extensa historia de luchas sindicales, como la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Nacional de Trabajadores (CNT), entre otras, además de gremios empresariales, que son también aportantes al IPS.
Cuidar adecuadamente los fondos jubilatorios, anteriormente desprotegidos legalmente, es una necesidad urgente y una obligación ineludible.