El 30 de setiembre cumplió un año la disposición argentina que impide la libre navegación en el río Paraná y establece un peaje a las embarcaciones que pasan en el curso de agua que transcurre dentro del territorio argentino. La medida que viola las normas internacionales se aplica desde el 1 de enero último, y aparte de constituir una afrenta al libre comercio, es un adefesio jurídico que no se puede aceptar y menos defender.
Se espera que el nuevo gobierno argentino que se elegirá el 19 de noviembre levante la restricción ilegal y se vuelva a un relacionamiento cordial con el Paraguay, que es lo que ha expresado recientemente el presidente Santiago Peña cuando habló sobre el tema en Washington. El peaje causa enormes perjuicios al comercio internacional de nuestro país.
El 30 de setiembre de 2022, el Ministerio de Transporte Nacional de la Argentina emitió la Resolución n.° 625/2022 en la que establecía el cobro de una tasa de 1,47 dólares de Estados Unidos por cada tonelada transportada por las naves en el tramo del río Paraná, que va desde el Puerto de Santa Fe hasta la confluencia con el río Paraguay.
Lo insólito y absurdo es que con la resolución de un ministerio, ni siquiera con una ley argentina, se intenta modificar las disposiciones internacionales que rigen la libre navegación de los ríos y que con rango de tratados están por encima de cualquier disposición de nivel inferior, por la simple prelación de las leyes. Una resolución es inferior a un decreto y a una ley, y no tiene vigencia ante un tratado internacional. Por eso el peaje dispuesto por la Resolución 625 del año pasado es contrario a la lógica, va contra la razón y no se lo puede reconocer.
El Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná establece en su artículo 5.º lo siguiente: “Sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos, basados únicamente en el hecho de la navegación, al no tener el acuerdo de todos los países miembros”. Como no existe ningún acuerdo de los países que firmaron la disposición internacional, la Argentina ni ninguna otra nación puede cobrar peaje.
El mencionado tratado señala en su artículo 6.º que los países que lo firmaron otorgan a las embarcaciones de los demás países signatarios idéntico tratamiento al que conceden a las naves nacionales. Esto en materia “de tributos, tarifas, tasas, gravámenes, derechos, trámites, prácticamente, pilotaje, remolque, servicios portuarios y auxiliares, no pudiéndose realizar ningún tipo de discriminación por razón de la bandera”.
Desde el punto de vista de la lógica jurídica, es muy difícil de entender el tributo dispuesto por Argentina. Pero como ese país se encuentra en una situación política, económica y social muy delicada, se puede decir que se trataría de una medida desesperada de una conducción política errática.
El 80 % del comercio exterior de nuestro país depende de la hidrovía, ya que la mayor parte de los envíos al exterior, así como las importaciones, transcurren por el Paraná y el Paraguay. El peaje está encareciendo ese transporte. Esto aparte de que representa una importante fuente de empleos para miles de trabajadores.
El presidente Santiago Peña aguarda que luego de las elecciones en Argentina se pueda llegar a un acuerdo favorable sobre el tema con el vecino país. En el discurso realizado en la sesión de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Washington, el miércoles último, recordó que actualmente hay “un disentimiento temporal con un país hermano, la Argentina”. Y agregó: “Estoy seguro de que las autoridades de nuestro vecino sabrán comprender la importancia para nosotros de la libre navegabilidad y pronto estaremos nuevamente en ese entendimiento franco, sincero y fraterno que ha caracterizado buena parte de nuestra historia”. El optimismo es un sentimiento sano que no solo inspira las buenas palabras, es un instrumento fundamental a la hora de construir entendimientos.
El peaje en el Paraná no tiene futuro porque va contra las normas internacionales vigentes e impide la libre circulación de los productos, una medida fundamental en la libertad de comercio. Cuanto antes se lo elimine, mejor.