Nuestro diario publicó recien­temente una información que es el resultado de una inves­tigación en que se develaba el fuerte crecimiento del patrimonio de un agente de inteligencia de la Secreta­ría Nacional Antidrogas (Senad) y de su cónyuge. Por rara coincidencia, luego de la publicación, en las proximidades del domicilio de la periodista que trabajó en la investigación se detectó la actividad de personas en dudosa actitud que habrían estado vigilando la zona, cosa que consta en los videos de seguridad del lugar. Aparte de este hecho llamativo, la publi­cación tuvo otras derivaciones, como la rápida defensa hecha por la ministra de la Senad del agente que había sido seña­lado por enriquecimiento patrimonial pidiendo indirectamente a los medios parar con las publicaciones en aras de la supuesta protección del funcionario.

Para eso recordó el artículo 6° de la Ley 6677/2020 “Del agente especial se la Secretaría Nacional Antidrogas”, que dice: “Por razones de estricta seguridad personal e institucional, los datos de su identidad, solo podrán ser solicitados y develados en el marco de las investigacio­nes judiciales con el debido resguardo…”.

En la publicación de este diario no se hizo otra cosa que revelar los detalles de las declaraciones juradas del funcionario, que son de libre acceso, como mandan las leyes. Y comparar el aumento de su patri­monio. Por lo cual la reacción de la Senad es exagerada, y, sobre todo, atentatoria contra las normas nacionales e interna­cionales que protegen y garantizan la libertad de prensa.

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La ministra de la Senad y todos los fun­cionarios deben leer el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que está por encima de cual­quier ley, que estipula: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opinio­nes, el de investigar y recibir informacio­nes y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Esta disposición de las Naciones Unidas es muy clara y contundente, ya que, entre otras cosas, indica que toda persona puede investigar y recibir informaciones y que tiene dere­cho a difundirlas por cualquier medio de expresión, aquí y en cualquier país del mundo. Aunque no les guste a la gente de la Senad o a los altos funcionarios de este Gobierno. Quienes no deben tomar represalias contra los trabajadores de la prensa por las informaciones que se divulgan.

No está de más recordarles lo que expresa un apartado del Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que apunta que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos para impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. O lo que establece sabiamente nuestra Cons­titución Nacional, en su Art. 26, cuando apunta: “Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin cen­sura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución”, y, a con­tinuación, precisa: “en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja…”. Por eso, “El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización pre­via…”, como especifica en el Art. 29.

Como puede apreciarse, la actuación de la Senad no solo no tiene sustento jurídico, sino que colisiona con todas las garantías que establecen la Constitución Nacional y las normas de los organismos interna­cionales que protegen el libre ejercicio del periodismo y la tarea de los trabajado­res de la comunicación. En consecuencia, no se puede admitir ninguna traba a la investigación periodística, a la publica­ción de las informaciones que provengan de ella, y menos ejercer presiones y perse­cuciones a los periodistas involucrados.

Los directivos de la Senad y los funciona­rios de este Gobierno deben recordar que ya no estamos en tiempos de la dictadura en que por caprichos de algún mandamás se apresaban a periodistas o se clausura­ban medios, contraviniendo las normas legales.

Deben avenirse a lo que establecen las normas y ajustar su comportamiento a lo que mandan las leyes, respetando a raja tabla las libertades públicas, entre las que está la de prensa y de expresión, que se canalizan habitualmente por los medios de comunicación.

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