La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en mayoría, ratificó la prisión preventiva de la madre y el padrastro de la niña desaparecida en Emboscada. Los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes votaron por rechazar el hábeas corpus promovido por las dos personas, mientras que el ministro Manuel Ramírez Candia votó por hacer lugar y ordenar la libertad de los dos procesados argumentando que ya cumplieron la pena mínima.

Semanas atrás, el abogado Max Narváez presentó un hábeas corpus reparador ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a favor de la madre y del padrastro de la niña de Emboscada. El principal argumento del citado profesional del derecho es que sus defendidos ya están más de seis meses privados de su libertad superando así la pena mínima que establece nuestra normativa legal.

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Desacato

La fiscala de Caacupé, Angélica Insaurralde, formuló imputación contra el padrastro de la menor por la supuesta comisión del hecho punible de desacato a una orden judicial. El hombre se negó a realizarse la prueba de ADN en el marco de una investigación penal que averigua el paradero de una niña de siete años, desaparecida en Emboscada en abril pasado.

El imputado no se opuso, puesto que no apelaron en su momento, por tanto estaba firme la realización del examen de ADN, sostiene la imputación penal. Agrega que una vez que debía realizarse la diligencia, el hombre se negó al procedimiento, incumpliendo la disposición judicial.

Igualmente, la madre de la niña está imputada por desacato a una orden judicial por negarse a someterse a la prueba de ADN. El Ministerio Público solicitó la prisión para la mujer y el caso está en manos de la jueza penal de Garantías, Clara Ruiz Díaz, quien deberá resolver si ordena que la mujer siga recluida.

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