La hinchada del Olimpia que protagonizó la gresca en el estadio Rio Parapití en Pedro Juan Caballero, durante el compromiso entre el Decano y Sol de América, recibió una sanción de 1 año y 6 meses de prohibición para ingresar a los estadios.

De igual forma, varios hinchas individualizados fueron sancionados por 3 años de suspensión para ingresar a los espectáculos.

DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL

Se reunió este martes el Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol, bajo la presidencia del Dr. Raúl Prono, para atender los temas de la última fecha del campeonato y tomó las siguientes determinaciones.

FUTBOLISTAS SANCIONADOS

Diego Casas, de Sp. Luqueño, suspendido por 3 juegos

Hernán Pellerano (foto) de Olimpia, suspendido por 1 partido

Alex Garcete, de Gral. Díaz, suspendido 1 cotejo

Cristhian Barrios, de Capiatá, suspendido 1 partido

Robert Rojas, de Guarani, suspendido 1 juego

Iván Cañete, de Rubio Ñú, suspendido 1 cotejo

Rodrigo Martinez, Reserva de Gral. Diaz, suspendido 1 partido

Lucas Acosta, Reserva de Trinidense, suspendido 4 juegos (reincidente)

Víctor Velázquez, Reserva de Independiente, suspendido 2 cotejos

Rodrigo Romero, Reserva de Independiente, suspendido 1 juego

Alcides Scarpellini, Reserva de Gral. Díaz, suspendido 1 cotejo.

CUERPO TÉCNICO

Fernando Jubero, DT de Libertad, multado en 10 jornales y suspendido 1 partido

Héctor Marecos, DT de Sol de América, multado en 10 jornales y suspendido 1 juego. Ambos con la expresa prohibición de ingresar a los vestuarios y/o al banco de sustitutos.

INGRESO TARDÍO

Aldo Bobadilla, DT de Olimpia, multado en 10 jornales

SANCIÓN A HINCHADA

RESOLUCIÓN: 1- IMPONER a la Hinchada Organizada del Club Olimpia, en todas sus facciones, la Prohibición del acceso a todos los estadios en los que se realicen eventos deportivos organizados por la APF, por el plazo de diez y ocho (18)meses, debiéndose computar a dicho efecto el tiempo transcurrido con motivo de la sanción provisoria impuesta por Resoluciones números 033/2017 y 037/2017, respectivamente. 2. IMPONER igualmente y puntualmente a las personas más abajo a describir la Prohibición del acceso a todos los estadios en los que se realicen eventos deportivos organizados por la APF por el plazo de treinta y seis (36) meses, debiéndose computar a dicho efecto el tiempo transcurrido con motivo de la sanción provisoria impuesta por Resoluciones números 033/2017 y 037/2017, respectivamente. 3- RECOMENDAR al Comité Ejcutivo se remita copia de la presente resolución al Señor Agente Fiscal de Turno, a fin de que el mismo disponga las medidas respectivas a los efectos de hacer efectiva la presente resolución. 4- Notifíquese y regístrese.APF


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