La hinchada del Olimpia que protagonizó la gresca en el estadio Rio Parapití en Pedro Juan Caballero, durante el compromiso entre el Decano y Sol de América, recibió una sanción de 1 año y 6 meses de prohibición para ingresar a los estadios.
De igual forma, varios hinchas individualizados fueron sancionados por 3 años de suspensión para ingresar a los espectáculos.
DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL
Se reunió este martes el Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol, bajo la presidencia del Dr. Raúl Prono, para atender los temas de la última fecha del campeonato y tomó las siguientes determinaciones.
FUTBOLISTAS SANCIONADOS
Diego Casas, de Sp. Luqueño, suspendido por 3 juegos
Hernán Pellerano (foto) de Olimpia, suspendido por 1 partido
Alex Garcete, de Gral. Díaz, suspendido 1 cotejo
Cristhian Barrios, de Capiatá, suspendido 1 partido
Robert Rojas, de Guarani, suspendido 1 juego
Iván Cañete, de Rubio Ñú, suspendido 1 cotejo
Rodrigo Martinez, Reserva de Gral. Diaz, suspendido 1 partido
Lucas Acosta, Reserva de Trinidense, suspendido 4 juegos (reincidente)
Víctor Velázquez, Reserva de Independiente, suspendido 2 cotejos
Rodrigo Romero, Reserva de Independiente, suspendido 1 juego
Alcides Scarpellini, Reserva de Gral. Díaz, suspendido 1 cotejo.
CUERPO TÉCNICO
Fernando Jubero, DT de Libertad, multado en 10 jornales y suspendido 1 partido
Héctor Marecos, DT de Sol de América, multado en 10 jornales y suspendido 1 juego. Ambos con la expresa prohibición de ingresar a los vestuarios y/o al banco de sustitutos.
INGRESO TARDÍO
Aldo Bobadilla, DT de Olimpia, multado en 10 jornales
SANCIÓN A HINCHADA
RESOLUCIÓN: 1- IMPONER a la Hinchada Organizada del Club Olimpia, en todas sus facciones, la Prohibición del acceso a todos los estadios en los que se realicen eventos deportivos organizados por la APF, por el plazo de diez y ocho (18)meses, debiéndose computar a dicho efecto el tiempo transcurrido con motivo de la sanción provisoria impuesta por Resoluciones números 033/2017 y 037/2017, respectivamente. 2. IMPONER igualmente y puntualmente a las personas más abajo a describir la Prohibición del acceso a todos los estadios en los que se realicen eventos deportivos organizados por la APF por el plazo de treinta y seis (36) meses, debiéndose computar a dicho efecto el tiempo transcurrido con motivo de la sanción provisoria impuesta por Resoluciones números 033/2017 y 037/2017, respectivamente. 3- RECOMENDAR al Comité Ejcutivo se remita copia de la presente resolución al Señor Agente Fiscal de Turno, a fin de que el mismo disponga las medidas respectivas a los efectos de hacer efectiva la presente resolución. 4- Notifíquese y regístrese.APF