- Por Víctor Pavón (*)
Se promulgó días atrás la Ley 7444 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes). El objetivo de esta legislación consiste en ofrecer incentivos para la formalización con créditos para financiar las actividades del sector con cooperación técnica para el desarrollo empresarial.
En nuestro país 8 de cada 10 trabajadores están empleados en las pequeñas y medianas empresas (mipymes) con una nómina de no más de 10 trabajadores hasta 50, generando empleos a través de la permanente movilidad en el mercado entre el capital y el trabajo.
La contribución al producto interno bruto (PIB) llega al 20 por ciento, porcentaje exiguo si se toma en cuenta que gran parte (80 %) de las 400 mil unidades mipymes están en la informalidad, por lo que no es cuantificable su incidencia, de manera que su repercusión en el PIB es mucho mayor de lo que hoy se conoce.
A nivel mundial las mipymes representan el 90 por ciento de las empresas, generan el 70 por ciento del empleo y el 50 por ciento del PIB.
En nuestro país las mipymes representan el 95 por ciento de las unidades económicas y el 80 por ciento está en la informalidad. La economía requiere de más mipymes y no dejar que vayan desapareciendo.
Precisamente por ello el Poder Ejecutivo consideró en la nueva ley la exoneración de tasas por servicios durante los primeros tres años de operación con descuentos de hasta el 75 por ciento para las cuatrocientos mil (400 mil) mipymes cuyos tamaños se componen de 320 mil como microempresas, 37 mil pequeñas y 9 mil medianas empresas.
Simplificar los registros y ofrecer incentivos son medidas correctas así como el período de tres años para que las empresas puedan formalizarse sin carga de impuestos ni la obligación de aportar en aquel período al Instituto de Previsión Social (IPS). Además, la ley establece la posibilidad de un régimen especial del 80 por ciento del salario mínimo oficial.
Hasta ahí todo bien, pero hubiera sido excelente esta ley si tomaba en cuenta dos aspectos concretos. El salario mínimo y el seguro social. Debió establecerse en la ley que el precio del salario es la consecuencia de los pactos y acuerdos voluntarios entre las partes. Y en cuanto se refiere a la seguridad social, lo correcto es dejar que trabajadores y empleadores dispongan de su dinero para su salud y jubilación donde mejor consideren; lo pueden hacer en el IPS si desean.
En ambos casos, salario y seguridad social, resulta imperativo hacer cumplir de una vez por todas con la Constitución Nacional en su artículo 107 que garantiza la competencia en el mercado y prohíbe los monopolios.
(*) Presidente del Centro de Estudios Sociales (CES). Miembro del Foro de Madrid. Miembro del Consejo Internacional de la Fundación Faro. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado”: “Cartas sobre el liberalismo”; “La acreditación universitaria en Paraguay, sus defectos y virtudes” y otros como el recientemente publicado “Ensayos sobre la Libertad y la República”.