• Por Víctor Pavón

Muchos razonamientos pueden parecer correctos; sin embargo, luego mejor analizados, contienen errores que hasta pueden convertirse en falsedades debido a que ni tan siquiera se leyó un documento determinado. Este es el caso del proyecto de ley sobre las sociedades sin fines de lucro como las organizaciones no gubernamentales (ONG).

El presente escrito es un complemento de lo que escribí la semana pasada y en esta ocasión lo haré analizando la naturaleza jurídica-económica de lo público y privado.

Para ello es necesario tomar como referencia a la autonomía de la voluntad expresada en el corpus civile, esto es, el derecho civil como reina del derecho.

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La autonomía de la voluntad forma parte de la sociedad libre y rige para las oenegés. Las actividades y negocios privados se llevan a cabo bajo el mandato por el cual se puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido. Al respecto, nuestro Código Civil establece que las partes pueden reglar libremente sus derechos y obligaciones mediante contratos.

Dicho esto, deberíamos hacernos dos preguntas: 1) ¿Aquella autonomía de la voluntad sigue rigiendo para un privado cuando hace uso de la ley en temas de políticas públicas cuya naturaleza es coercitiva y obliga por tanto a todos? ;

2) ¿ Puede seguir actuando una ONG bajo el precepto de la autonomía de la voluntad cuando su actividad involucra al Estado, pudiendo no conocerse sobre los orígenes del dinero que perciben y de las organizaciones con las que se relacionan?

La respuesta se encuentra en la diferencia entre lo privado y la actividad gubernamental. Para eso están el derecho civil y el administrativo. El derecho privado es el encargado de regular las relaciones entre los individuos, no con el Estado, sino entre ellos. Lo privado debe protegerse ante cualquier intromisión que pueda provenir desde el poder del mismo Estado. Para eso se hizo la Constitución, para protegernos del Gobierno.

Por su parte, el derecho público apunta sobre los ordenamientos con el poder del Estado y a sus relaciones con los individuos donde las organizaciones y personas deben ser informadas y defendidas con acuerdo a la ley suprema, la Constitución Nacional y demás leyes. Para esto fue hecho el orden jurídico en un país si es libre y soberano.

Las relaciones de los ciudadanos con el Estado, por ende, se establecen en el derecho público siguiendo el precepto de que nada puede hacer un funcionario ni la Administración sin que se encuentre expresa y previamente autorizado en la normativa empezando por la ley fundamental.

El principio de legalidad es la proyección del Estado de derecho y la autonomía de la voluntad en el derecho privado no se contrapone al Estado de derecho.

Si una ONG, en conclusión, recibe o administra fondos públicos o privados que guarden relación con competencias propias del Estado dada su capacidad de coerción que obliga a todos, entonces debe transparentar y rendir cuentas de sus fondos de dinero recibidos.

(*) Presidente del Centro de Estudios Sociales (CES). Miembro del Foro de Madrid. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado”: “Cartas sobre el liberalismo”; “La acreditación universitaria en Paraguay, sus defectos y virtudes” y otros como el recientemente publicado “Ensayos sobre la Libertad y la República”.

Etiquetas: #ONG#Oenegés

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