- Por el Dr. Juan Carlos Zárate Lázaro
- MBA
- jzaratelazaro@gmail.com
La previsión financiera se constituye en una de las mejores decisiones que permiten la salvaguarda del patrimonio no solo de las familias, sino también de las empresas, siendo el fideicomiso uno de los instrumentos financieros que permiten facilitar de buena forma el manejo y la conservación del patrimonio, a través de la transmisión de activos a un tercero bajo la conformación de un patrimonio autónomo inembargable.
Dentro de su contexto resaltan elementos primarios a saber:
Fideicomitente: es la persona que transfiere dinero, inmuebles, negocios u otros bienes de valor, definiéndose por acto jurídico los plazos, obligaciones y derechos de los beneficiarios.
Fideicomisario: persona que recibe los recursos para los fines establecidos dentro del contrato, en función a los términos y condiciones establecidas.
Entidad fiduciaria: entidad que capta, custodia, administra o invierte los activos y hará entrega de los bienes que engloba el fideicomiso al fideicomisario, conforme lo estipulan los términos de la escritura pública.
El fiduciario deberá ser una entidad financiera que opera dentro de nuestro mercado u otra empresa fiduciaria, debidamente aprobada por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Dentro del campo empresarial, los fideicomisos más utilizados son los de planeación patrimonial, orientados a la obtención de un crédito, dejando, por ejemplo, como garantía un bien inmueble u otros tipos de activos (acciones, bonos, etcétera), que pasan automáticamente a formar parte de un patrimonio autónomo.
Permite una protección legal y fidelidad en el cumplimiento, que se lleva a cabo a través de la formalización de un contrato con validez fiscal y legal, conteniendo dentro de su contexto condiciones explícitas, y bien clarificadas, previamente acordadas por las partes intervinientes.
Es una figura jurídica que permite transparencia en el manejo del patrimonio, cuyos términos y condiciones se rige por la ley de negocios fiduciarios englobando todos los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.
Las operaciones deberán estar respaldadas por instituciones financieras especializadas que ofrezcan confiabilidad y experiencia en la administración de los bienes fideicomitidos.
El contrato deberá establecer claramente los bienes cedidos, la duración del plazo y otros aspectos que otorguen el respaldo y tranquilidad necesarios a los beneficiarios o acreedores.
El fideicomiso permite poder resguardar convenientemente los activos. Todos los que pasan a formar parte del patrimonio autónomo, la responsabilidad de su administración queda a cargo de la entidad debidamente aprobada por el BCP y que debe ser una institución financiera.
Permite definir un plan de tal forma a que los activos sigan generando renta durante el periodo de vigencia del mismo. La entidad que actúa de fiduciario tiene derecho a percibir una retribución por los servicios prestados.
Una de las características y ventajas de la fiducia se refiere a que los bienes incluidos dentro del patrimonio autónomo no podrán ser alcanzados por acreedores de ninguna de las partes, pues se vuelven inembargables, debido a que quedan afuera de cualquier acción judicial.
Son varios los tipos de fideicomisos que podrán ser constituidos, según las características y finalidad de cada uno, debiendo tener un objetivo claro y específico.
Hace algunos días saltaron al tapete algunos fideicomisos de administración instrumentados por el Instituto de Previsión Social (IPS), para propósitos específicos, pero que finalmente según las denuncias y auditorías realizadas, los bienes fideicomitidos fueron destinados a fines distintos. Se dividen en dos grandes grupos fideicomisos financieros y no financieros.
Se mencionan también a los fideicomisos inmobiliarios, agropecuarios, para educación entre otros, cada uno de ellos con fines y propósitos específicos. Al no ser el fideicomiso una figura societaria, sino un contrato, deberá constituirse por escritura pública.
Los que deseen interiorizarse en mayor profundidad y detalle podrán referirse a la Ley de Negocios Fiduciarios 921/96, que rige las normativas jurídicas de su funcionamiento y cumplimiento a nivel global y que están vigentes.