• Por el Abg. Eduardo A. González Báez

Existen ciudadanos que por las funciones que ejercen dentro del Estado se les debe y ellos mismos deben el cuidado a su investidura. La Constitución establece que los miembros del Poder Judicial, quienes deben resolver los conflictos de intereses de cualquier índole que les lleguen, pues todos hemos consentido tácitamente como señala Locke un contrato social para vivir en sociedad, y así descartamos la justicia por mano propia dejando a un estamento del Estado, los “jueces”, que resuelvan esos conflictos intersubjetivos de pretensiones que los ciudadanos instan para que así sea; ante este tercero imparcial, objetivo e independiente para que resuelva con una sentencia impartiendo justicia a luz de la ley para así llegar al objeto del proceso, la paz social. Así las cosas, la imparcialidad es una garantía ciudadana fijada en el Art. 17 de la Carta Magna, no una concesión benevolente de un poder del Estado, es un derecho de los justiciables.

La semana pasada ocurrió un evento que no puede pasar desapercibido, en el que un integrante del Poder Judicial ha expuesto su disgusto por redes sociales con una decisión de una de las cámaras del Congreso por el manejo y ejecución de fondos públicos de las binacionales. La crítica se emitió contra los integrantes diputados de un partido político, siendo este un tema de discusión política desde hace varios años, siendo esta planteada por la oposición y por algunos medios de comunicación, quedando por la situación de crisis sanitaria como se dice como “un discurso políticamente correcto”.

“El juez se expresa por medio de sus sentencias”, no por sus redes sociales. Además, no existe una dicotomía, como alegó en su defensa este magistrado, al intentar justificar que lo expresado en sus redes sociales lo hacía como ciudadano y abstraído así de su función de miembro del Tribunal de Apelación. El ser humano en su pensamiento es indisoluble, no por ponerme la toga pienso diferente de que cuando me la saco. Además, tampoco puede pasar por alto que el magistrado tuitero haya hace pocos días votado por el arresto domiciliario de quienes no solamente afectaron estructuras edilicias, sino que pusieron en peligro la vida de los jóvenes de la residencia universitaria de la Asociación Nacional Republicana, nucleación política contra la que lanzó sus comentarios negativos en redes sociales por el actuar de los diputados de ese sector político.

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Lo realizado por el juez Pedro Mayor Martínez levantando en sus redes comentarios con relación a actuaciones de otro poder del Estado y la agente fiscal Teresa Sosa, quien justificó corporativamente ese posteo, categóricamente viola el Código de Ética Judicial, cuya vigencia se da por la Acordada N° 390 del 18 de octubre del 2005, yendo contra el art. 5 “Valores de la justicia como función pública”, art. 6 “Deberes Éticos y Derechos del Juez”, art. 11 “Imparcialidad”, art. 12 “Prudencia”, art. 14 “Dignidad Judicial” y, por sobre todo, lo que establece el Art. 32. “Respeto a la investidura pública”. El juez integra el Poder Judicial, art. 23 del Código de Ética “Gobierno del Poder Judicial”, por lo que debe dispensarse de referirse a otro poder del Estado por respeto a la investidura pública, por lo que establece el art. 29 también que debe cuidar el principio de división de poderes.

Sí al juez se le permite expresarse, pero únicamente a través de su sentencia. Así lo establece el art. 35 del Código de Ética, que considera “la sentencia como instrumento de expresión judicial”, donde “se pronunciará únicamente a través de la sentencia”. De esta manera, no quedan dudas de que un magistrado no puede dividirse, es uno solo, debe cuidar su comportamiento y expresiones. En consecuencia, le está vedado opinar como ciudadano, pero si lo quiere hacer y actuar como tal, puede “colgando la toga” por respeto a todos los justiciables y a la investidura de ese tercero imparcial para que decida sobre nuestra libertad, patrimonio, familia.

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