Más de un profesional abogado habrá escuchado azorado que, por sobre lo que dice la ley está “el criterio del fiscal”, explicación con la cual algunos agentes fiscales justifican decisiones que marchan en sentido contrario a la ley y la lógica, cuando el único “criterio” –mencionado en la Ley N°1562 Orgánica del Ministerio Público– se refiere a la actuación fiscal ante el Poder Judicial.

Los deberes y atribuciones del Ministerio Público se encuentran en la Constitución Nacional (Art. 268) y, para evitar equívocos, estimo útil resaltar que, el Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales (Ley N° 1562. Art.1) y que en la Constitución Nacional no existe ningún artículo que se refiera al “criterio” que mencionan algunos “Agentes fiscales”, para justificar algunos descaminos.

Los agentes fiscales tienen el control de legalidad y la obligación de velar el cumplimiento del debido proceso y las garantías personales del imputado, sin embargo, no siempre se dan las cosas como se deben dar y algunos fiscales manejan varios “criterios” y según la ocasión actúan con un “criterio” y con otro en otros, soslayando la igualdad ante la ley, a pesar que NADIE puede apartarse del debido proceso que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Pacto de San José de Costa Rica establecen.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal Pública, el encargado de la investigación de los hechos punibles (delitos y crímenes) para delimitar su requerimiento ante el juez y debe reunir todos los elementos necesarios para fundamentar su acusación y si así no lo hace, el delincuente queda libre y blanqueado, como fue noticia en más de una oportunidad, porque el Ministerio Público fiscal no funciona correctamente y si ello ocurre, no podemos hablar de un verdadero Estado de Derecho por falta de defensa del orden jurídico.

Actualmente, la ciudadanía se siente desprotegida en sus derechos y se está viviendo un proceso de total desconfianza hacia el accionar del Ministerio Público fiscal, lo cual nos puede llevar al caos social y el regreso a la primitiva venganza privada por la falta de objetividad y porque ante la inexistencia de pruebas que demuestren la responsabilidad penal del imputado, el fiscal en vez de solicitar la absolución pidió su condena porque a alguien le convenía y viceversa, violando aviesamente el deber de objetividad que pesa sobre el fiscal. Una prueba, son las 270 denuncias por estafa que se presentaron en la Fiscalía de Luque, muy publicitadas.

La sociedad necesita y exige, con todo derecho, respuestas justas, adecuadas y adoptadas en tiempo propio, que el Estado no le está brindando porque el Ministerio Público fiscal no funciona con apego a las normas jurídicas, en forma objetiva y transparente, cuando debe actuar como un pórtico real de acceso a la Justicia, a la cual debe favorecer y no obstaculizar. Para terminar, pregunto si en el ámbito penal el Ministerio Público no impulsa las investigaciones y los procesos, ¿QUIÉN LO HARÁ?

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