- Por Abogado Eduardo Ariel González Báez
- Viceministro de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior
“La muerte de cualquier hombre me disminuye porque estoy ligado a la humanidad, por eso nunca preguntes por quién doblan las campanas: doblan por ti”. Ernest Hemingway
Uno de los problemas más graves que hemos tenido desde que se inició la etapa democrática desde finales del siglo pasado, y ya cerca de los primeros veinte años de este, se da porque los actores políticos son capaces de destruir principios morales, éticos, dejar de lado sus propios compromisos pactados para la búsqueda de un objetivo común, pero ahora ya se ha llegado al extremo de poner en jaque a las bases del sistema republicano, convirtiéndose en oráculos y como si tuviera cada uno a su brujo constitucional para que le dé la pócima mágica para así encontrar su solución jurídica según lo que requiera para ese día, pues incluso cambian de interpretación rápidamente, según con quien se encuentre aliado para ese hecho político.
Lo más grave aún es que ya no nos sorprendemos, perdimos hasta el estupor de la sorpresa y estamos presenciando hechos bochornosos, y esto está consumiendo ya incluso a referentes profesionales del Derecho, destacados incluso en la docencia universitaria, quienes proponen que una sentencia de la máxima instancia judicial no solamente puede ser criticada, sino que encontrándose firme y consentida no solo se amenaza que no será ejecutada sino a la misma no se dio cumplimiento.
Lo peor de todo es que esto es justificado donde surge ahora una nueva cuarta, quinta o sexta instancia judicial y aquí entramos todos, asesores jurídicos de parlamentarios, presidente del Senado, periodistas, quienes actúan según los intereses políticos y económicos del propietario de ese medio de prensa. Estos instan y confunden a los ciudadanos, dirigiendo intencionalmente según su pretensión a la opinión pública y lo hacen a cualquier precio, incluso faltando a lo más preciado de un medio de comunicación cual es su credibilidad y faltando a la verdad ya como parte de su ejercicio profesional.
Al solo efecto de demostrar el extremo de cómo se orientan las posiciones y la tergiversación de los hechos, vayamos al caso concreto de Nicanor Duarte Frutos y de Horacio Cartes, comparándolo con el caso del ex vicepresidente Juan Afara, en sus candidaturas al Senado, y la habilitación para ser candidatos a dicho cargo. El ex vicepresidente, hoy senador titular, el 30 de junio estuvo jurando sin problema alguno y ningún medio lo cuestionó ni dijo nada al respecto. Recordemos que de las ocho impugnaciones planteadas contra las candidaturas a senadores del Partido Colorado, seis de ellos llegaron a la Corte Suprema de Justicia por vía de la acción de inconstitucionalidad y en las mismas se buscaban las impugnaciones de los tres candidatos a senadores mencionados arriba.
Los Acuerdos y Sentencias Nº 203, 204, 205 y 206 del 11 de abril pasado, dictados por el pleno (9 miembros de la Corte Suprema de Justicia) resolvieron favorablemente la habilitación de Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos y Juan Afara, este último cuando se llegó a la etapa de inscripción de candidaturas ante el TSJE, a finales del mes de enero del 2018, seguía ejerciendo la Vicepresidencia de la República, pero acá está la orientación intencional sobre los hechos, atendiendo que el mismo ya no forma parte de equipo político de Honor Colorado y sí del equipo de Colorado Añetete, tiene su primera ventaja ante los objetivos periodísticos de medios que se encuentran desde hace tiempo en contra del gobierno. La segunda ventaja con que cuenta el mismo es que pensaron que su juramento al pasar desapercibido y al no mencionarlo, esto no podría ser utilizado para el juramento de Nicanor Duarte Frutos y más delante de Horacio Cartes, pero este hecho es sumamente valioso para la intención de ambos. Pero principalmente queda demostrado que para algunos se actúa y protege mediáticamente, pero si no está de acuerdo con el editorial del medio es destrozado por el mismo, y para los celosos defensores de la Constitución pasa por inadvertida esta situación.
Otro asunto importante que surge actualmente es que cuando quien interpreta la Constitución de la República, es decir la Corte Suprema de Justicia, lo hace determinando los alcances y límites de un artículo de la norma fundamental, por lo cual le llegó para que así lo haga, resulta que la misma no es válida porque no fue realizada según mi postura política, se sostiene de esa manera de forma absurda que por ello se sigue afectando a la Constitución y por ello no se la acatará, y volvemos nuevamente a discutir algo que ya fue resuelto.
Se debe ser contundente sobre algunas cuestiones que ya debemos dejar de discutir, y quienes tienen una postura contraria que la sustenten con algún fundamento jurídico válido y no solamente el grito histérico de que es “inconstitucional”, pero que lo hagan con la determinación clara y concreta de argumentos por los cuales se alegan la supuesta inconstitucionalidad, pero no sobre lo ya interpretado por la Corte Suprema de Justicia.
No puede existir una inconstitucionalidad de una cuestión sometida a la interpretación de la Constitución, eso es un absurdo jurídico, una falacia. Si la sentencia de interpretación constitucional fue dictada por una autoridad competente dentro de sus atribuciones, me refiero a la Corte Suprema de Justicia, no puede ser la misma inconstitucional, quien sostiene lo contrario debe ser considerado como hereje al atentar a los dogmas cristianos.
Seamos claros hoy posterior a la interpretación de la Corte resueltas las impugnaciones que habilitaron las candidaturas del Presidente, Vicepresidente y ex presidente, y donde se planteaba en las impugnaciones la supuesta violación constitucional por afectar supuestamente al art. 189, de la senaduría vitalicia de los presidentes, el asunto a esta altura se encuentra preclusa ya la instancia y resuelta por la máxima instancia judicial y no puede ser nuevamente discutida por otra instancia u otro poder del Estado.
También se falta a la verdad diciendo que el fallo judicial no se puede cumplir y alentar a la resistencia, pues no se dan los requisitos jurídicos para ello y esto es así porque la habilitación de candidaturas y la resolución de proclamaciones de las elecciones fueron dictadas por las autoridades correspondientes, los mismos ministros de la Corte Suprema de Justicia y del TSJE llegaron a su designación como tales en la forma en que establece la Constitución y la ley correspondiente, estos siguen en sus cargos; por ende, no se puede alegar el art. 138 de la Carta Magna que establece la figura de la resistencia, pues no se dan las causales de arbitrariedad de la autoridad porque ellos actualmente no ostentan el cargo por medios contrarios a la norma fundamental y han actuado dentro de sus atribuciones y no han, así, violentado la Constitución de la República.
Es el Poder Judicial por vía de la Corte Suprema de Justicia, el que interpreta, la cumple y hace cumplir la Constitución de la República, en atención al art. 247 de la misma; entonces, alguien me puede explicar ¿cómo un fallo de la Corte Suprema de Justicia (de su pleno) ahora se vuelve inconstitucional? Esto no resiste la lógica común ni tan siquiera la lógica jurídica, pues es algo básico que no resiste análisis en contrario.
Acá sí hay un actor quien se atribuyó funciones que no le están facultadas, Fernando Lugo, como presidente del Senado, usurpó las funciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, convocó a dos ciudadanos que dejaron de existir en el proceso electoral desde que se dictó el Acuerdo y Sentencia N° 17, de fecha 21 de mayo de 2018, pues por la misma se determinaron quiénes eran los senadores electos y proclamados, cuarenta y cinco titulares y treinta suplentes, y me pregunto cómo el obispo, con causal clara de inhabilidad para ser senador, sabe quiénes eran los senadores titulares no electos cuarenta y seis y cuarenta y siete, si nunca ni tan siquiera consultó al TSJE. Existieron 29 listas propuestas con candidaturas al Senado, es decir, 1.305 candidatos, 45 fueron electos y proclamados; entonces por qué convocar a Pedro y Juana, se tenían otros 1.360 candidatos no electos ni proclamados, de dónde supo a quién llamar a jurar como senador, podría ser Eduardo, Marcos, Pabla, y esto nadie puede retrucar.
De esta manera, Fernando Lugo usurpó funciones de otro poder del Estado y ojalá el Ministerio Público, ante la denuncia presentada, realice las investigaciones e impute a este personaje que mucho daño ya ha realizado a la democracia paraguaya.
También se debe ser claro, los dos senadores no electos ni proclamados que se prestaron y prestan al juego perverso de Fernando Lugo, y de toda la camarilla de los partidos de la oposición, y parte del futuro oficialista colorado, pues unos atacan lo resuelto por Fernando Lugo en contra de Nicanor Duarte Frutos y otros festejan el mismo acto realizado, pero a favor de Rodolfo Friedmann, pero claro así estos últimos piensan que se afecta directamente a la banca que le corresponde legalmente a Horacio Cartes, una vez que cese la incompatibilidad con que actualmente tiene por seguir por decisión del Senado saliente como Presidente de la República.
Mi interpretación de los hechos y jurídica de esta situación no lo hago con una visión miope o difusa en base a una persona en particular, lo hago en defensa de mi rol de abogado, de profesional del Derecho, de quien se gana la vida por litigar en los pasillos del Tribunal buscando justicia de quienes recurren a mí en ocasiones y que buscan una solución jurídica a sus problemas. El objeto de un proceso judicial, para el Estado al menos, es la búsqueda de paz social de los ciudadanos, recomponer con una sentencia judicial por lo menos mínimamente lo que se ha quebrado, pero si las autoridades se comportan como patanes, qué ejemplo dar a la ciudadanía, qué paz se puede dar, si después de llegar a una última instancia y recorrer todos los recovecos del Palacio de Justicia posteriormente nuevamente se empezará a discutir lo resuelto, por lo que el conflicto no acaba sino que se agudiza.
Por ello este es el momento de sacudirnos y de darnos cuenta que estamos en los inicios de algo que puede después ya ser tarde, y como lo entiende dice Hemingway, en su famosa novela “For WhomThe Bell Tolls”, que cuando doblen las campanas no sean por ti, porque cuando era por otro solo la escuchaste, y no hiciste nada.