- Por Jorge Torres Romero
- Periodista
Más allá de la polémica instalada en torno al proyecto de ley que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, sobre la pérdida de investidura, es necesario hacer un análisis racional basado en lo que se pretendía originalmente con esta propuesta planteada hace ya un par de años por la diputada Olga Ferreira de López y que, sin dudas, fue reflotada luego de los escándalos que salpicaron a varios legisladores que vieron en riesgo su permanencia en el Congreso, sobre todo para el próximo periodo parlamentario, de ahí lo del "blindaje", como fue bautizado el plan.
Antes de continuar quisiera dejar en claro que la norma aprobada debería ser nuevamente revisada, para lo cual, entiendo que el Ejecutivo ya tiene conformado un equipo jurídico que seguramente recomendará el veto parcial, como lo sugirió el candidato presidencial Mario Abdo Benítez y cuanto antes lo haga, mejor.
Pero, en el fondo, lo que aquí está en juego es un problema de integridad, porque estamos partiendo de la base que quienes van a ocupar un curul parlamentario en cualquiera de las cámaras, tarde o temprano podrían llegar a ser cuestionados o denunciados por actuaciones irregulares o al margen de la ley, lo que daría pie a que sus colegas consideren la posibilidad de retirarles la inmunidad o que sean sancionados.
En una charla mantenida en la 650 AM con el candidato a senador Fidel Zavala, me decía justamente que la gente está cansada de la politiquería y que los parlamentarios tienen la obligación de construir este país, sin embargo, terminan enfrascados en diferencias políticas, trancando todos los proyectos. Esto se vio claramente en estos cinco años que están en su recta final; por lo que, más que nunca, es necesario tener en cuenta estos aspectos ahora que tenemos a nuestro alcance la posibilidad de elegir y renovar a los integrantes del Legislativo.
Pero volviendo al proyecto de ley sancionado en el Senado, este indica que el pedido podrá ser presentado por cualquier miembro de la cámara del cual forme parte el sujeto, expresando taxativamente los motivos que lo fundamentan y las pruebas correspondientes. En cuanto al procedimiento, establece que el pleno resolverá el pedido por mayoría de dos tercios en la Cámara de Diputados (53 votos) al igual que en el Senado (30 votos). Además de una sentencia judicial firme y ejecutoriada que confirme su culpabilidad en algún ilícito.
Si bien desde el punto de vista del derecho, hasta parecería lo más justo aguardar una sentencia judicial para sancionar a un legislador, todos sabemos cómo funciona el sistema judicial en nuestro país y tranquilamente el acusado podría completar su periodo parlamentario e incluso volver a postularse sin que necesariamente tenga resuelta su causa judicial. Y si alguna duda cabe al respecto, solo basta mirar el caso de Walter Bower, a punto de cumplir 20 años evadiendo a la justicia con chicanas.
Ahora, en cuanto a los números es otra cosa y me explico por qué. Como se vio, en el caso del senador colorado Óscar González Daher, ante una conducta notoriamente reprochable, fácilmente se pudieron obtener los dos tercios necesarios o inclusive más votos para su destitución, pero he aquí precisamente el riesgo de estar sometidos a la voluntad de las mayorías coyunturales como hemos observado, puesto que si solamente hacen falta 23 votos, una mayoría circunstancial puede "deshacerse" de otros colegas en coyunturas muy conflictivas, como la del 31M, por ejemplo.
Resulta pues ilógico que para suspender por 60 días a un legislador se necesiten 30 votos, mientras que para expulsarlo, sean suficientes 23.
Ahora la pelota está en la cancha del Poder Ejecutivo que deberá promulgar o vetar la ley. Lo mejor para el bien de la República sería el veto parcial y que pueda corregirse el artículo cuestionado. Puedo estar equivocado, pero es lo que pienso.