El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 3506 que reglamenta la Ley Nº 6524/20 que declara Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, ante la pandemia del coronavirus, autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir, en representación de Paraguay, los contratos de préstamos y establecer la emisión y colocación de Bonos del Tesoro, ya sea en el mercado interno o en el internacional, por un total de US$ 1.600 millones.
Los contratos de préstamos podrán ser suscritos con organismos internacionales multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial hasta dicho monto. Los fondos obtenidos serán destinados únicamente a financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria generada por el COVID-19.
Esto incluye gastos corrientes, con carácter de excepción del Artículo 40 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado.
La reglamentación de la Ley de Emergencia establece, además, que en ningún caso la combinación de préstamos multilaterales, bilaterales, bonos o préstamos del Banco Central del Paraguay (BCP), podrán superar el monto autorizado del endeudamiento contemplado en la Ley N° 6524/20.
Finalmente, la emisión de Bonos del Tesoro podrá realizarse en guaraníes o en moneda extranjera. La adquisición, negociación y renta de los Bonos estarán exentas de todo tributo.
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