Ciudad de México. Agencias.
"La extradición como instrumento internacional tiene una serie de principios y límites, por ejemplo: no se pueden extraditar a militares ni a menores de edad, ni se puede extraditar a una persona que pueda ser condenada a pena de muerte. Esto obedece a los principios de humanidad que rigen el derecho internacional y el derecho democrático", refirió Santarita.
"¿Qué pasa cuando un juez reclama a una persona para la pena de muerte? En el caso del tratado México-Estados Unidos dice que la pena se tendrá que sustituir, se tendrá que conmutar por una pena de prisión", agregó el penalista.
El gobierno de Estados Unidos confirmó que no le dará una pena ejecutable de pena de muerte a Joaquín Guzmán, de lo contrario rompería con los acuerdos bilaterales. Pero la solicitud de extradición sí contempla la cadena perpetua para Joaquín Guzmán Loera.
LA LEY
El artículo 8 del tratado entre México y Estados Unidos refiere que: "Cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte conforme a las leyes de la parte requirente y las leyes de la parte requerida no permitan tal pena para ese delito, la extradición podrá ser rehusada a menos que la parte requirente dé las seguridades que la parte requerida estime suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada".
La cancillería de México explicó que EEUU pidió a México su consentimiento para que el capo pueda ser juzgado por delitos adicionales a los incluidos en la autorización de su extradición el 20 de mayo del 2016.