Por Natalio Rubinsztein
SOCIO DE BDO AUDITORES CONSULTORES
Continuando con el tema del rango no incidido, el punto en cuestión que debemos plantearnos es si para estos contribuyentes, de un ingreso mensual limitado (G. 7.858.028 para el 2018 y G. 5.893.521 para el 2019) corresponde ciertamente que se les requiera conservar toda la documentación e información, consultar a profesionales, preparar las declaraciones juradas, seguir minuciosamente toda las disposiciones, reglamentaciones, etc que se modifican a menudo y además abonar el impuesto. El tema es si todo ello resulta efectivamente a propósito útil para los fines del fisco y del IRP. Debemos reconocer que al principio de la promulgación de la ley estuvimos de acuerdo en la estructura que se había seguido y propuesto, aunque entendemos que con la aplicación práctica dicha estructura puede cuestionarse varios puntos.
En defensa que se siga con el criterio actual de mantener los montos relativos a los años 2018 y 2019 podrá argumentarse la razón original de creación del impuesto, tratando que todas las operaciones se transparentasen a través de la obligación de contar con comprobantes legales de ingresos como de gastos incurridos y servicios recibidos y así "cerrar el círculo". Nuevamente surge aquí la reflexión de cuestionar la efectiva utilidad de exigir toda la labor administrativa que debe realizar el contribuyente con un ingreso ciertamente limitado y casi obligatoriamente abonar a un profesional para que lo asista, con un costo adicional para el grupo familiar. En términos generales estamos hablando de honorarios que ascenderían aproximadamente unos G. 250.000 mensuales, lo que sumaría unos G. 3.000.000 en el año (algo así como medio mes de los ingresos del 2019, considerando los tres salarios mínimos mensuales).
Una gran mayoría de la población económicamente activa no llega ni llegará a los tres salarios mínimos mensuales, con lo cual el "cerrar el círculo" sería algo así como formular una aspiración de deseos.
Y, de todos modos, se incorporarían en el sistema sólo los que tuvieren ingresos de hasta tres salarios mínimos mensuales, como se encuentra dispuesto. Queda en claro que, aun en ese caso, tampoco se "cerraría el círculo" ya que quienes tengan ingresos menores de tres salarios mínimos, no serán objeto del impuesto y entonces no les será requerido el contar con comprobantes legales. En consecuencia, como resulta habitual, muy probablemente nadie los requiera. Recordemos que una gran mayoría de la población económicamente activa no llega ni llegará a los tres salarios mínimos mensuales, con lo cual el "cerrar el círculo" sería algo así como formular una aspiración de deseos.
Siempre se ha sostenido que el IRP no era recaudador sino un elemento de apoyo para "transparentar" la economía. Sin embargo recientemente han habido modificaciones que alteran el sentido original del IRP. Sin lugar a dudas la aplicación de estas recientes disposiciones incrementara los ingresos de lo producido por el IRP, lo cual no era en sí mismo el sentido original de establecer dicho impuesto. De algún modo esta mayor recaudación podría equilibrar los menores ingresos que habría al excluir del rango no incidido a los contribuyentes que ingresarían en los años 2018 y 2019.
Frente a quienes sostienen que no se deben eliminar los potenciales contribuyentes que sobrepasen el rango no incidido de los años 2018 y 2019 porque no se "cerraría el círculo", corresponde señalarles que de todos modos no se "cerraría el círculo", ya que la amplia mayoría de la población no llega siguiera a los tres salarios mínimos mensuales, con lo cual –en nuestra opinión– la falta de requerimiento y emisión de comprobantes legales persistirá.