La visita de Evo Morales a Paraguay permitió "un avance" en la firma de programas energéticos y su presencia en la partida oficial del rally Dally es un motivo para la "integración de las distintas culturas y personas de todas las nacionalidades", señaló en conferencia de prensa el presidente Horacio Cartes.
Con respecto a la reunión bilateral mantenida con el mandatario boliviano, el jefe de Estado paraguayo, señaló que han avanzado en "acuerdos que realmente van a ser históricos, además de compartir entre los países hermanos".
Cartes señaló a Evo y destacó su presencia en el país. "Gracias a ustedes y a su comitiva y decirles que no está en el país vecino, está en su casa. "Reitero la gratitud porque sirvió para proseguir con conversaciones que acercan cada vez más a Bolivia con Paraguay, dijo.
Cartes explicó que honra mucho la presencia del jefe de la nación boliviana sumada a la presencia de su gabinete.
Conexión entre pueblos
Sobre uno de los temas que se definieron se encuentra un corredor ferroviario, proyecto en el que trabajarán ambos países. Morales explicó que se trata de una conexión de los pueblos de Santa Cruz y Carmelo Peralta. "Será el canal de Panamá del Siglo XXI en el marco de la integración de los pueblos de América", opinó Morales.
Destacó la hospitalidad y el cariño del pueblo paraguayo hacia Bolivia.
El Presidente de Bolivia, realizó una visita oficial a Paraguay a fin de fortalecer aún más la relación bilateral y los lazos de amistad entre ambos países y para participar de la largada de la primera etapa de la 39º edición del Rally Dakar, Asunción 2017.
📹 VIDEO | Reunión bilateral entre los presidentes de #Paraguay, @Horacio_Cartes y @evoespueblo de #Bolivia pic.twitter.com/S3b3cUze3S Presidencia Paraguay (@PresidenciaPy) 2 de enero de 2017
A continuación inextenso el acuerdo firmado por los presidentes de Paraguay y Bolivia:
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados "Las Partes".
CONSIDERANDO:
Que, el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para canalizar el intercambio físico de mercancías e integración de personas, en atención a sus innegables ventajas en materia de sustentabilidad ambiental y eficiencia económica en las que se desarrolla, contribuyendo de esta manera a la integración de los países y al desarrollo del comercio internacional;
Que, en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, se encuentran desarrollando un ambicioso plan de construcción de un trazado ferroviario que conecte las localidades de Roboré, como parte del Corredor Ferroviario Bioceánico Central, y Puerto Carmelo Peralta.
Que, esta política en materia ferroviaria impulsada por las Partes permitirá hacer efectivas las múltiples directivas contenidas en instrumentos internacionales y normativas nacionales, amén del "Acta de Entendimiento" de fecha 29 de junio de 2015, suscrita entre los Señores Presidentes: Don Evo Morales Ayma y Don Horacio Manuel Cartes Jara, respecto de la adopción de soluciones multimodales e intermodales indispensables para hacer más eficiente la gestión logística de las naciones, en este caso, Paraguay y Bolivia, y de ese modo, facilitar los accesos a los litorales marítimos coadyuvando a una sensible disminución de costos en las importaciones y exportaciones de los respectivos países;
Que, habida cuenta que en la localidad de Carmelo Peralta está prevista la construcción de un puente de hormigón armado que vincule a la citada ciudad con Puerto Murtinho, de la República Federativa del Brasil y, consecuentemente, está prevista la construcción de instalaciones portuarias que permitan la operación óptima de tareas de cargas y descargas de barcazas que operen la Hidrovia Paraguay-Paraná, aumentando sensiblemente el volumen a ser transportado por dicha vía;
Que, ambos Estados forman parte del Grupo de Países en Desarrollo Sin Litoral en el marco de las Naciones Unidas, con la característica de que la lejanía del mar y de los mercados de consumo de ultramar, desacelera su tasa de crecimiento económico, y comparten la necesidad de avanzar en materia de interconexión ferroviaria, como modo de transporte que aportará a la consolidación del mercado regional, en el marco del Programa de Acción de Viena para los Países en Desarrollo Sin Litoral, que tiene como objetivo prioritario completar las interconexiones faltantes entre estos países;
Han llegado al siguiente entendimiento:
PRIMERO.- Las Partes deciden establecer un "Plan de Acción lnterinstitucionaI Paraguayo -Boliviano" para realizar estudios preliminares orientados a la construcción de un trazado ferroviario que conecte las localidades de Roboré, como parte del Corredor Bioceánico Central, y Puerto Carmelo Peralta;
SEGUNDO.- Las acciones tendientes a la implementación del presente Memorándum de Entendimiento serán ejecutadas e instrumentadas por las Partes, a través de estudios de consultorías a ser realizados en el más breve lapso posible y bajo la normativa interna de cada una de las Partes.
TERCERO.- Las Partes, a través de sus Áreas competentes, gestionarán los requerimientos y procurarán la emisión de los actos necesarios por parte de las respectivas autoridades nacionales o bilaterales a efectos de cumplir con el objeto del presente Memorándum de Entendimiento.
CUARTO.- El presente Memorándum de Entendimientono genera obligaciones ni compromisos jurídicos en el marco del Derecho Internacional para ninguna de las Partes, tampoco el otorgamiento de derecho exclusivo alguno.
QUINTO.- Los recursos para el desarrollo de las acciones en conjunto serán erogados según la capacidad de cada Parte, de conformidad con la disponibilidad de sus recursos económicos, financieros, humanos y de las previsiones presupuestarias correspondientes, observando en todo momento las disposiciones legales pertinentes, sin que esto signifique la creación de obligaciones jurídicamente vinculantes entre las Partes.
SEXTO.- Las Partes comprometen sus mejores esfuerzos para resolver amistosamente sus controversias o diferencias que, eventualmente, pudieran surgir a partir de la implementación y/o interpretación del presente Memorándum de Entendimiento, sobre la base de las reglas de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias.
SÉPTIMO.- El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado y/o enmendado por mutuo consentimiento de las Partes y por escrito.
OCTAVO.- Cualquier Parte podrá dar por terminado el Memorándum de Entendimiento mediante la comunicación correspondiente a la otra Parte. La terminación surtirá efecto a los treinta (30) días de dicha comunicación, salvo que las Partes acuerden lo contrario. La terminación del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de los proyectos, programas o acciones comunes iniciados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
NOVENO.- El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente por un período de dos (2) años prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo notificación escrita en contrario de alguna de las Partes, con una antelación de sesenta (60) días previos al vencimiento del plazo.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 2 de enero de 2017 en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.