La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dio a conocer las precisiones del Impuesto a la Renta Personal (IRP), en el marco del último decreto por el cual se realizaron varias modificaciones a la anterior disposición del mencionado tributo.

Entre los puntos que contempla la Resolución General Nº 104/16 figura la aclaración sobre los ingresos que serán considerados como gravados o Renta Bruto desde este 2016, tales como el monto total del salario o la remuneración, incluido el monto de los aportes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones o al Sistema de Seguridad Social creado o admitido por ley.

También será considerado el monto total consignado en los comprobantes que respaldan los ingresos, excluido el IVA y el total de los ingresos efectivamente percibidos por las enajenaciones de inmuebles, cesio?n de derechos, ti?tulos, acciones o cuotas de capital, regali?as y otros similares, el monto total de los intereses, comisiones o rendimientos de capitales mobiliarios e inmobiliarios.

De la misma manera, se tomará para el cálculo del IRP, el 50% del monto total percibido en concepto de dividendos, utilidades y ganancias de capital, independientemente del ejercicio fiscal en el cual estos fueron devengados, el 50% del monto percibido por la enajenacio?n y el rendimiento de los bienes que corresponden a la comunidad de bienes gananciales.

La administración tributaria también aceptará el monto del via?tico recibido sobre el cual no se rindio? cuenta y la suma de todos los otros ingresos de fuente paraguaya provenientes de la venta de muebles, donaciones, sorteos, apuestas, entre otros, que superen en conjunto los 30 salarios mínimos en el año.

NO DEDUCIBLES

En la resolución se contemplan los conceptos o gastos que no podrán ser deducibles. Entre ellos figuran las erogaciones o pagos que se realicen a entidades de bien pu?blico o de beneficencia, impuestos por la autoridad pu?blica competente y ordenados por resolucio?n judicial en materia penal.

Tampoco el Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de venta, cuando éste ya haya sido considerado como cre?dito fiscal en la declaracio?n jurada del IVA, las erogaciones que fueron imputadas como costo o gasto de otro impuesto, las amortizaciones de capital de los pre?stamos obtenidos luego de ser contribuyentes del IRP y los gastos realizados en el exterior, relacionados al turismo y al esparcimiento.

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