Los comisionados del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), Soledad Villagra y Dante Leguizamón, se reunieron con el presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), senador Oscar González Daher, a los efectos de establecer líneas de trabajo entre ambos organismos del Estado.
En la reciente audiencia, el MNP resaltó la necesidad de ejercer efectivos controles sobre los jueces en la aplicación de la prisión preventiva y así también que se respete la independencia judicial a la hora de la aplicación de ley por parte de los jueces.
Preocupa al MNP que el hacinamiento de las cárceles no ayuda a dar mayor seguridad, y que se usa como depósito para personas que deberían ser atendidas diferentemente: adictos, personas con trastornos mentales, parapléjicos, delitos bagatelarios.
La inquietud del MNP como organismo del Estado es que aun cuando la normativa vigente proclama que la regla es la presunción de inocencia, algunos jueces teman dar libertades aunque corresponda legalmente, y que Paraguay esté considerado como uno de los países de América con mayor tasa de personas en prisión preventiva. En este sentido, que la prisión preventiva sea aplicada sin fundamentos, fuera del límite del plazo legal, sin ser necesaria para los fines cautelares que la justifiquen, sin control efectivo jurisdiccional, y sin respetar lo establecido constitucionalmente y por recomendaciones internacionales.
El MNP tiene datos de que el abuso de la prisión preventiva produce corrupción, imposibilidad de acceso a la justicia, abusos sexuales, violación de derechos a la alimentación, la salud, la intimidad, la seguridad, tratos crueles, inhumanos y degradantes e incluso tortura, violaciones de derechos y hechos punibles mucho mayores de los que se pretenden castigar.
El MNP propuso al Jurado presentar casos concretos donde se constate el abuso de prisión preventiva por parte de magistrados.
El Mecanismo de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), creado por Ley Nº 4.288/11, tiene el fin de prevenir prácticas o situaciones que puedan ser propicias, faciliten o puedan derivar en torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia personas privadas de libertad o en situación de encierro o custodia.