Por Natalio Rubinsztein

Socio de BDO Auditores Consultores

GASTOS DEDUCIBLES DE PERSONAS FÍSICAS

-Remuneraciones personales, tales como sueldos y jornales, comisiones, bonificaciones o gratificaciones pagadas al personal en relación de dependencia. En este caso, el personal contratado debe prestar sus servicios en la vivienda familiar, propia o alquilada (por ejemplo, personal doméstico, choferes, jardineros, personal de vigilancia). También puede incluirse la remuneración de quien preste servicios en lugares que generan ingresos personales gravados del contribuyente.

-Gastos financieros como intereses y comisiones generadas por préstamos. Destinados a la compra de bienes o contrataciones de servicios locales.

-Gastos generales como servicios públicos, de telefonía celular o internet, primas de seguros, gastos de mantenimiento y limpieza. Los mismos pueden estar relacionados con la vivienda propia o alquilada, el lugar en donde se desarrollan actividades que generan ingresos personales del contribuyente o bien inmuebles ubicados dentro del Paraguay, que forman parte del patrimonio personal del mismo.

-Alquiler de inmueble donde vive el contribuyente o se desarrolla una actividad que genera ingresos personales gravados por el IRP para el contribuyente. En general son gastos realizados por el mismo o bien su familia y/o dependientes.

Estas deducciones se admiten en general mediando ciertas circunstancias señaladas en la Ley N°4.673/12 y el Decreto Reglamentario N°9.371/12.

-Pérdidas originadas por robo e incendios. Siempre que no se reciban indemnizaciones de parte de compañías de seguros. Estos siniestros deben estar relacionados con la vivienda propia o alquilada del contribuyente, el lugar en el cual se desarrollan las actividades que generan ingresos personales y que los bienes estén localizados dentro del territorio nacional y a la vez formen parte del patrimonio personal del contribuyente.

-El IVA incluido en las facturas de compra de bienes o servicios y que no haya sido tomado como un crédito fiscal por el contribuyente.

-Donaciones a entidades de beneficio público, reconocidas por la Administración Tributaria. Para ser deducibles estas donaciones, los montos no pueden superar el 10% de los ingresos brutos gravados del contribuyente. Las donaciones a entidades del Estado no requieren de una autorización expresa o reconocimiento de la Administración Tributaria, como en el caso de las entidades de beneficio público indicadas previamente.

-Cargas Sociales, dentro de los montos considerados por las leyes que disponen los descuentos y/o aportes.

-Gastos realizados con ingresos del cónyuge, siempre que éste no sea contribuyente del IRP y los haya realizado en relación con sus ingresos.

-Gastos del grupo familiar que sean realizados en el exterior y que se refieran a hospedaje, alimentación, salud, educación. No se incluyen como deducibles aquellos gastos que corresponden a esparcimiento.

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