Por Natalio Rubinsztein

Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES

Los gastos, costos e inversiones son los pagos que efectivamente se realizan en concepto de adquisición de bienes y/o contratación de servicios, y que sobre la base de las disposiciones impositivas se pueden deducir (o no) de los ingresos gravados, para llegar a la renta neta sujeta a impuestos.

Requisitos para deducir gastos

-en el caso de pagos realizados a proveedores, estos deben ser contribuyentes del Iracis, Iragro, IRP o bien IRPC.

-los gastos deben de haberse pagado efectivamente; no pueden deducirse aquellos gastos que no se han pagado.

-los comprobantes que sustentan los gastos deben ser las facturas contado, boletas de ventas o recibos de dinero que cancelan total o parcialmente las facturas a crédito.

-deben ser por montos que correspondan razonablemente a precios de mercado.

-deben estar debidamente documentados de acuerdo con las disposiciones en vigencia, que deberían contener (entre otros, por ejemplo, en el caso de una factura) el nombre del contribuyente, su RUC, o de la cédula de identidad del contribuyente y de los familiares a su cargo, fecha, importe, detalle de los bienes y/o servicios adquiridos.

Gastos no deducibles

Incluye los siguientes conceptos:

-el propio IRP.

-multas por incumplimiento en término de las obligaciones definidas para el IVA, por las leyes municipales en relación con el Impuesto Inmobiliario tasas y relacionadas, y para el pago al IPS de los aportes obrero y patronal.

-los gastos en que se incurra para obtener ingresos exentos y no gravados por el IRP, así, por ejemplo, desembolsos efectuados a los efectos de adquirir bienes inmuebles localizados en el exterior.

-gastos originados en concepto de honorarios profesionales e impuestos relacionados con la tramitación de herencias, legados o donaciones que se integren al patrimonio del contribuyente.

-desembolsos voluntarios por los cuales no se recibe contraprestación (ej. obsequios, actos de liberalidad del contribuyente).

-no se incluyen en el punto anterior aquellos importes entregados en concepto de donaciones a entidades de beneficio público reconocidas por el fisco, así como donaciones al Estado, importes que si pueden ser tomados como gastos deducibles.

-gastos, costos y erogaciones respaldados por comprobantes que no reúnan los requisitos legales y reglamentarios, o que son sustentados por documentación visiblemente adulterada o falsa.

Dejanos tu comentario