Por Natalio Rubinsztein
SOCIO DE BDO AUDITORES CONSULTORES
Teniendo en cuenta lo que se ha publicado y mencionado en relación a los rangos a partir de los cuales los ciudadanos se convertirán en contribuyente del IRP, recordemos que para el año 2017 serán contribuyentes aquellos cuyos ingresos superen los cinco salarios mínimos mensuales (G. 9.120.275) para el año 2018 serán contribuyentes aquellos cuyos ingresos superen los cuatro salarios mínimos mensuales (G. 7.400.000) y que para el año 2019 se convertirán en contribuyentes aquellos cuyos ingresos superen los tres salarios mínimos mensuales, (G. 5.550.000). En todos los casos tomando el salario mínimo mensual vigente en la actualidad (G. 1.824.055).
Entendemos que para una persona que comenzará a ser contribuyente a partir de ese ingreso y recoja, guarde y mantenga un archivo ordenado de los papeles que implica documentar ingresos y egresos, la labor no será nada fácil de llevar a cabo.
Por un lado dado que por lo general el contribuyente por distintos motivos hasta el presente no ha conservado toda la documentación que ahora se le exige, pero también ya que deberá consultar a un profesional en la materia que lo asesore y guíe con la vigencia del IRP y con todo lo que ello conlleva.
Resulta claro que el contribuyente en cuestión deberá abonar honorarios a dicho profesional o profesionales para este menester.
El punto en cuestión que debemos plantearnos es para estos contribuyentes, de un ingreso (si bien superior a la media en general) limitado, corresponde que se les requiera conservar toda la documentación e información, consultar a profesionales, preparar las declaraciones juradas, abonar el impuesto, etc.
El tema es si todo ello resulta efectivamente a propósito útil para los fines del IRP. Debemos reconocer que al principio de la promulgación de la Ley estuvimos de acuerdo en la estructura que se había seguido y propuesto, aunque entendemos que con la aplicación práctica de la misma pueden cuestionarse o replantearse varios puntos.
En defensa que se siga con el criterio actual de mantener los montos relativos a los años 2017, 2018 y 2019 podrá argumentarse la razón original de creación del impuesto, tratando que todas las operaciones se transparentasen a través de la obligación de contar con comprobantes legales de ingresos como de gastos incurridos y servicios recibidos y así "cerrar el círculo".
Nuevamente surge aquí la reflexión de cuestionar la efectiva utilidad de exigir toda la labor administrativa que debe realizar el contribuyente con un ingreso en cierto modo constreñido e inclusive abonar a un profesional para que lo oriente y apoye, con el consiguiente costo asociado.
Y, aunque no se modifique lo vigente, de todos modos se incorporarían en el sistema solo los que tuvieren ingresos de hasta tres salarios mínimos mensuales, como se encuentra dispuesto.
Queda en claro que, aun en ese caso, tampoco se "cerraría el círculo" ya que quienes tengan ingresos menores de tres salarios, no serán objeto del impuesto y entonces no les será requerido el contar con comprobantes legales. En consecuencia muy probablemente nadie los requiera. Y convengamos en que es grande ciertamente la cantidad de ciudadanos en esta situación.