Con el Decreto N° 5404/16, que establece restricciones sobre las remuneraciones de aquellos cargos con salarios equivalente o superior al de ministros del Poder Ejecutivo, se apunta a organizar el sistema salarial, según el viceministro de Administración Tributaria, Ramón Ramírez. "Esto apunta más a un ordenamiento, si bien va a implicar algún ahorro no esperamos que sea muy significativo en el sentido de que va a afectar a niveles muy superiores de remuneraciones y que no son masivos. Principalmente van a ser máximas autoridades que son las que tienen ese nivel de ingresos de G. 22 millones", precisó.
Explicó que en algunos casos, esta disposición implicará la reducción de algunas remuneraciones con las bonificaciones que no correspondían y que afecta a las máximas autoridades, quienes a partir de este junio, deberán limitarse a los dos conceptos: salarios más gastos de representación. "Se va a evaluar algunos casos que puedan significar pérdidas con respecto al año pasado. Pero, en rigor se establece salario más gastos de representación. Equiparando a lo que es un ministro del Poder Ejecutivo", enfatizó el viceministro.
ALCANCES
El decreto modifica varios artículos del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774/2016, reglamentario de la Ley de Presupuesto 5554/2016, entre las que se citan: restricciones en los aumentos de las remuneraciones del personal contratado, en los casos de cambios de modalidad de contratación, estableciendo que los niveles no podrán superar 2 salarios mínimos para profesionales con remuneraciones inferiores a este tope. Además, a las disposiciones regulatorias en el proceso de desprecarización Laboral establecida en la Ley de Presupuesto, respecto al financiamiento de las propuestas de creaciones de cargos en el Anexo del Personal.
También contempla la modificación de la dependencia encargada de la liquidación y distribución de los recursos ingresados en concepto de royalties y compensaciones y adecuación de la periodicidad de remisión de los informes de los municipios sobre las recaudaciones en concepto de Impuesto Inmobiliario y sobre la transferencia al Servicio Nacional de Catastro.