El Ejecutivo promulgó la Ley Nº 5583, por la que se implementa la inscripción por medios tecnológicos en el Registro Cívico Permanente (RCP) a paraguayos residentes en el extranjero. La normativa aprobada se refiere exclusivamente a la inscripción vía medios electrónicos (internet) y no menciona la posibilidad de la votación.

El proyecto de ley había sido aprobado por la Cámara de Diputados el 8 de octubre de 2015. En tanto, la Cámara de Senadores lo aprobó el 17 de marzo de 2016.

El proyecto quedó sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

"Todo paraguayo residente en el extranjero, con capacidad legal para votar, podrá solicitar su inscripción por medios tecnológicos en el Registro Cívico Permanente, siempre que reúna los requisitos y cuente con Cédula de Identidad Civil o Pasaporte paraguayo", establece la nueva ley en su artículo primero.

Igualmente, el artículo segundo detalla que, una vez hecha la solicitud a la Dirección del Registro Electoral, las inscripciones que resultaren legalmente válidas conforme a la ley electoral, servirán para la formación del registro cívico permanente.

Mientras que, en el artículo tercero, se establece que será el Tribunal Superior de Justicia Electoral el que reglamentará esta normativa, así como el procedimiento que corresponda para tachas y reclamos.

Domingo Cabañas, secretario de prensa e informática del comité del PLRA, en Buenos Aires, Argentina, fue el encargado de la confección y elaboración de la ley. Posteriormente, el proyecto fue entregado a la diputada Esmérita Sánchez, cuando estuvo reunida con los paraguayos en la sede de la Federación de Entidades Paraguayas en Argentina (Fepara), el pasado 24 de octubre del 2014.

Dejanos tu comentario