POR CARLOS GÓMEZ
@CarlosGomezPy
En su paso por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, logró ordenar los procesos de contratación y consiguió importantes ahorros para el Estado.
Ya como Director de Contrataciones Públicas, había manifestado, que su objetivo era transparentar, armonizar y agilizar las gestiones con las entidades, de modo a reducir la burocracia en los procesos de compras.
La gran polémica que se generó en la semana, con el llamado a licitación del MEC, a precios exorbitantes, hizo que nos preguntáramos, ¿hasta qué punto puede, la DNCP, involucrase en el proceso, para acabar con la discrecionalidad, que da paso a la corrupción?
La respuesta es medio obvia: nos encontramos ante una ley desactualizada (2.051/13), con criterios vagos en torno a la estimación de costos, que debe hacer el Estado, y ante un sistema de información de contratación, que si bien es referencia en el sector público, hoy es incapaz de generar más que controles genéricos.
Aun así Santiago Jure nos cuenta que arrancaron el proceso de reingeniería del sistema interno transaccional, que dará mayor automatización de controles, se espera que en 2 años, el Estado cuente con precios referenciales estadísticos, ofertas y pliegos electrónicos, gracias a la financiación de Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, (USAID), por sus siglas en inglés.
El escándalo en el proceso de compra del MEC, "no es algo que nos tomó por sorpresa", asegura tajantemente. Y nos revela que de hecho se encuentran trabajando sobre esa preocupación (precios muy elevados o precios irrisorios) desde hace mucho tiempo. Ya en la ley de presupuesto intentaron arreglar la cuestión de los precios muy elevados, lastimosamente no se aprobó.
¿Qué es lo que exactamente están evaluando sobre la licitación del MEC, y si la anulación del polémico llamado, desalienta a llegar al fondo de la cuestión?
Se abrió una investigación de oficio, para detectar una eventual irregularidad y terminar, si es así, anulando todo el proceso. Ningún llamado puede anularse de la noche a la mañana, ya que la ley establece el derecho a la defensa, donde el adjudicado y la convocante, deben dar su opinión sobre la regularidad del acto administrativo. En la investigación debíamos recabar pruebas para fundamentar la nulidad o no del proceso. Lo que vimos en este caso es que, por orden del Presidente, la ministra Marta Lafuente se anticipó y canceló el proceso, probablemente se dio cuenta de ciertas situaciones irregulares. El proceso que iniciábamos nosotros iba a ser mucho más largo, teníamos que recolectar pruebas para anular la decisión del MEC.
Por lo menos en el ámbito penal, ya que hablamos de una presunta estafa, según la denuncia de la Coordinadora de Abogados al Ministerio Público, también se considera la tentativa.
Si bien es algo que estamos evaluando, lo que se puede llegar a observar desde la DNCP, es la conducta de la empresa que ofreció los productos. Allí, el límite de nuestra competencia, en el peor de los casos, es llegar a inhabilitarla. Dentro del MEC, puede haber responsabilidad administrativa de sus funcionarios, pero esa decisión la debe tomar la ministra, si considera que los funcionarios de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) o del comité de evaluación, obraron indebidamente debe abrir un sumario administrativo. Y lo explico de esta manera, sin ánimo de interferir, porque es importante que la gente entienda la función de cada institución. Lo que sí podemos también es, remitir antecedentes a la fiscalía y a la contraloría, para colaborar con una eventual investigación.
Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) son las que, en cada organismo, se encargan de ejecutar los procedimientos de contratación, pero ¿hasta qué punto, la Unidad Central (DNCP), debe involucrarse?
Cada institución elabora anualmente su presupuesto de contrataciones, establece especificaciones técnicas, difunde en el portal. Lo que hace la DNCP, también llamada Unidad Central, es un análisis de forma sobre estas cuestiones. Existen 22.000 ítems que compran el Estado, y 650 Unidades Operativas de Compra (UOC). Es imposible que un funcionario, de la Unidad Central, pueda acceder a todo el detalle de esa cantidad de ítems, por eso que la ley le da competencia a cada UOC, ya que son los órganos especializados en cada cuestión. Atendemos protestas contra el pliego, antes de la apertura. Ya en la apertura, las empresas pueden estar en desacuerdo, y también se evalúa el reclamo. En conclusión, atendemos todos los procesos de impugnación.
¿Pero la ley acaso no le obliga a las Unidades de Contratación de cada institución, a estar en relación funcional y técnica con ustedes?
Es en cuanto a las políticas públicas y la regulación de compras en el Estado. Te pongo un ejemplo sencillo: a medida que pasa el tiempo, la DNCP va sacando resoluciones, para atender cuestiones puntuales, las UOC tienen que adaptarse a esas disposiciones. Lo que existe una relación técnica entre ambos.
Muchos exigen más fuerza de la Unidad Central. ¿Crees que esto va en contra del principio establecido por ley: centralización normativa y descentralización operativa, o que la aplicación muy permisiva del criterio ha sido, favoreciendo a la corrupción?
El criterio es el correcto, debe existir el relacionamiento con la Unidad Central, con las responsabilidades delimitadas. Existen cuestiones que deben ir mejorando, atendiendo estos casos, no podemos decir que todo está perfecto. Lastimosamente la ley ya tiene 13 años y hay puntos que originalmente no fueron observados. Si bien nos afecta indirectamente, me parece genial que esto ocurra, para que las instituciones se encarguen de cuidar sus procesos de compras públicas. Tenemos que exigir la mayor cantidad de información posible, y a través de las denuncias, iniciamos las investigaciones y llegamos a cancelar procesos. El precio de referencia se mantenía entre cuatro paredes, desde el año pasado eso terminó, y los valores se publican. Una decisión de Unidad Central, pero que todas las UOC, deben respetar. Lo que se hacía en el pasado era negociar el precio de referencia, como no era público, con los proveedores.
Me gustaría, por lo menos teóricamente, definir un criterio sobre los precios referenciales, establecidos por la institución convocante. ¿Debe observarse histórico o precio de mercado?
Lo define el artículo 15 de la ley de Contrataciones Públicas y señala que en la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria hasta la adjudicación, todas las formas de erogación, incluyendo: costo principal, mantenimiento, refacciones, insumos, fletes, seguros, comisiones, costos financieros, y cualquier otra suma que deba erogarse. Esto lo tomas como referencia, pero si una institución quiere tener un precio de referencia que obtenga mayores datos, uno puede ampliar, preguntando al mercado. El fin debería ser contar con el mejor precio posible, el más realista.
Qué bueno que citemos el artículo 15 de la ley, cuando hablamos de estimación de costo, ya que de su análisis, observamos que contar con el mejor precio posible, es hasta si se quiere, un acto de voluntad.
Esa decisión que finalmente está en manos de la toma convocante. Realmente la ley como está hoy, no obliga a optar por el criterio de precio de mercado, aunque claramente es lo más lógico. Lastimosamente estamos ante un vacío legal que no se previó en la ley, es lo que estamos tratando de corregir. Podemos establecer un manual como guía, en cuanto a precios de referencia. Donde puede considerarse el histórico, pero también, y principalmente, el precio de mercado.
Me parece importante definir este criterio, por lo menos teórico. Ya que el MEC dijo que pagaría, precios establecidos en el mercado, para las instituciones del Estado. Como sí en el país existiera realidades paralelas, en donde las empresas tienen que vender, necesariamente, más caro al Estado.
No es el procedimiento correcto, ni una justificación lógica. Cuando el precio es excesivo, no te queda otra que cancelar el llamado. Podes volver a realizar el proceso, invitando a más empresas que participen. Por eso siempre recomendamos que se haga con tiempo, por si existan situaciones como estas, ante precios excesivos, te sobra tiempo para rectificar y buscar mejores precios, más cuando no es algo de primera necesidad.
Te decía que el criterio debería estar aún más explícito en la ley, aunque la normativa vigente establece un criterio: necesidades públicas satisfechas, pero a costos que aseguren al Estado, las mejores condiciones, sujetos a la racionalidad.
Hay que resolver sobre el fondo de la cuestión, este vacío legal que se aprovecha muchas veces para tomar el atajo, es algo que nos preocupa y es de algo que ya nos estamos ocupando, el primer paso fue publicar los precios de referencia, pero aun no podemos incidir en los mismos, para que sean lo más realistas posibles.
No podemos esperar que todos los empresarios antepongan patriotismo, ética y honestidad a sus beneficios, como tampoco que todos sean necesariamente corruptos. Por eso es que reclamamos el máximo celo del Estado, sobre los recursos de todos los paraguayos.
Es responsabilidad de cada institución analizar pormenorizadamente al momento de adjudicar, y en eso no hay excusa, si uno mira las instituciones, encuentra una estructura suficiente para hacerlo, ¿cuantas personas trabajan en una Unidad Operativa de Compra de instituciones grandes?, no hay excusa para no hacer el trabajo.
Y las prácticas de competencia desleal, colusivas, oligopólicas, inflado artificial del precio. ¿Puede ser parte del análisis en la DNCP? Te pregunto porque claramente si dejamos en manos de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), los obstáculos significativos para una competencia efectiva, no serán derribados.
Entiendo tu punto, pero, Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) creada por ley, tiene la función de controlar al mercado y todas sus distorsiones. Es normal, en todo el mundo que funciona así, las cuestiones específicas son controladas por una dependencia que vigila al mercado y salvaguarda la competencia, eliminando los obstáculos. Lo que si podemos hacer, que de hecho ya lo estamos haciendo, es trabajar conjuntamente con ellos. O también consultar a la CONACOM, su opinión ante situaciones puntuales que se presentan. Podemos considerar la conducta, ya que eso afecta directamente en la oferta, pero no podemos sancionar, a no ser que sea por mala fe. Que es lo que tratamos de configurar en la normativa.
¿Es el Estado, es mal pagador? Ya que parte de esta historia se justifica, diciendo que los recargos muchas veces se efectúan, calculando ese retraso en el cobro del contrato.
El Estado es un cliente seguro, siempre paga. Ahora retraso existe, es verdad, pero depende, una vez más, de cada institución. Es un reclamo constante que escuchamos de los proveedores que trabajan con la administración pública. Efectivamente las empresas hacen el cálculo, sabiendo que cobrarán recién a 90 ó 120 días, siempre que la oferta se encuentre dentro del precio de referencia.
Si cada compra, debe estar planificada de manera anual, con la partida presupuestaria comprometida para el efecto, según establece la ley ¿Cómo puede faltar el dinero a la hora del pago?
Sencillo, el pago muchas veces, depende de la disponibilidad real que tenga la institución, en otras palabras, de lo que transfiere el Ministerio de Hacienda. Son conceptos distintos: presupuesto, plan financiero y el plan de caja (lo que en verdad te transfieren para cubrir las necesidades). Que salga plata de tu caja, depende de que la caja se llene. Por eso que cuando va a iniciarse una licitación, la regla es que tenga reserva presupuestaria.
El sistema de información de las Contrataciones Públicas, tiene como objetivo, dar a publicidad la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones. Pero, ¿puede comparar información, entiéndase, precios de referencias y detectar abusos?
Hoy en día no hace eso el sistema, si bien existen algunos controles que ya se automatizaron, ese digamos que es un punto pendiente. Es cuestión de diseñar, por ejemplo, alertas, en base al análisis de los precios. Si bien estamos trabajando en actualizar el sistema, para dotarle de esa habilidad, recientemente hemos emitido una resolución, que entrará en vigencia este mes, donde si una institución adjudica por encima de su precio de referencia, debe justificar detalladamente.
La DNCP se financia con la contribución sobre contratos suscriptos, de todas las compras públicas en el Estado. ¿Cuánto han recaudado en 2015, y cuál es el nivel de ejecución de esos recursos, que tienen, un destino específico?
Gs. 36 mil millones es lo que se ha recaudado en 2015, mediante las retenciones del 0,4% de los contratos suscritos, previa deducción de impuestos. Y sirve para financiar toda la institución, una parte importante va destinado a el mantenimiento de nuestro sistema informático y el funcionamiento normal de la DNCP, por eso es que somos un ente autárquico. Siempre hay demoras en la transferencia de recursos, las municipalidades no transfieren esos montos de los contratos, alegando autonomía. Además tenemos que compartir un 24% de lo recaudado con el Ministerio de Hacienda.