Por Natalio Rubinsztein
Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES
Un aspecto importante que considerar es la determinación del monto de los ingresos gravados por el IRP. Dado que esta determinación genera algunas dudas y confusiones, de acuerdo con consultas que nos fueron formuladas corrientemente, a continuación incluimos los aspectos más resaltantes en relación con aquellos ingresos que deben considerarse:
I Ingresos personales
-La totalidad de los ingresos habituales u ocasionales percibidos por la prestación de servicios personales, sea como personal dependiente, independiente, dueño, socio o accionista. Solo debe tomarse para considerar el monto, lo efectivamente cobrado.
-En caso de recibir un bien, en lugar de dinero, dicho bien debe ser tasado o valuado sobre las bases establecidas en la misma ley, el decreto reglamentario y las resoluciones de la SET. Los procedimientos varían si lo recibido en pago se refiere a acciones, títulos, cédulas, obligaciones, letras y bonos, por una parte, o bien inmuebles, bienes o servicios por otra.
-En el primero de los casos los montos se estiman en general sobre el valor de cotización en la Bolsa, si lo tuvieren, o el modo en que se computa el patrimonio de la entidad a la cual corresponden las acciones o títulos. En el segundo de los casos, en general, los montos se estiman sobre el precio de la operación de venta.
-El 50% de los dividendos o utilidades percibidas por un accionista o socio, sobre la base de lo efectivamente cobrado o bien del crédito registrado a favor del contribuyente en la entidad que corresponda. En el caso del crédito en cuenta a favor del accionista o socio–contribuyente, se considera que los fondos ya se hallan disponibles, lo que se denomina como dividendos que ya están "puestos a disposición" del accionista y por lo tanto corresponden a ingresos que deben ser gravados.
-Lo efectivamente percibido en el caso de: a) ventas ocasionales de inmuebles; b) venta de títulos, acciones o cuotas de capital de sociedades de responsabilidad limitada; c) por intereses y comisiones en ciertos y determinados casos; d) también en el caso de venta de acciones y e) lo efectivamente percibido en concepto de regalías, patentes de invención derechos de marca y de autor.
-La totalidad de cualquier ingreso de fuente paraguaya percibido por el contribuyente, que no pueda justificarse como no gravado.
-El incremento en el patrimonio del contribuyente, que no pueda justificarse como proveniente de actividades no gravadas.
-En el año que se inicia el rango no incidido (el monto a partir de cual una persona física será contribuyente) alcanzará a G. 131.331.960 que totaliza 72 salarios mínimos en el año (salario mínimo mensual G. 1.824.055).
II Ingresos de Sociedades Simples
Respecto de estas sociedades, se entiende que los ingresos corresponden a aquellas en las cuales las actividades que desarrollan son predominantemente de trabajo, mano de obra, el intelecto, habilidades técnicas, profesionales y personales.
No deben realizar actividades como producción de bienes o prestación de servicios no personales, venta de bienes o servicios no personales, fletes de cualquier tipo, etc. Si realizaren estas actividades estarían gravadas con el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicio (Iracis), Impuesto a la Renta Agropecuaria (Iragro) o bien al Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).
En el caso de Sociedades Simples las mismas son contribuyentes independientemente del monto que hayan facturado en el año.