El Poder Ejecutivo analizará a los efectos de la promulgación o el veto el proyecto de ley que establece la obligación del resguardo de los boletines de votos que hayan sido utilizados en las elecciones, por un plazo de 30 días, hasta el fin del juzgamiento de la elección.
La propuesta, que modifica los artículos 222, 230, 233, 234 y 323 de la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo, surgió del Senado. Su principal proyectista fue el legislador de oposición Arnaldo Giuzzio, junto con Pedro Santa Cruz y los colorados disidentes Luis Castiglioni y Óscar Salomón. El documento obtuvo media sanción de la Cámara Alta, pero no fue abordado en la Cámara de Diputados el pasado miércoles durante la sesión ordinaria, por la falta de quórum.
La iniciativa señala en su artículo Nº 233 que los boletines estarán resguardados por 30 días corridos de terminada la elección bajo custodia por orden del Tribunal Electoral de la circunscripción respectiva. Al culminar dicho periodo se pretende que las mismas sean recicladas o destruidas.
El proyecto refiere que el resguardo de las papeletas de votación no solo dará la posibilidad a los juzgadores de acceder a la prueba más importante de la expresión de la decisión de los ciudadanos, sino que servirá de elemento de disuasión para que ningún ciudadano común, candidatos, integrantes de mesas y jueces se atrevan a adulterar los resultados cometiendo fraudes o delitos electorales.
SANCIONES
El proyecto, en su artículo Nº 323, menciona que de comprobarse alguna irregularidad relacionada al proceso electoral se establecerá uno a tres años de penitenciaría más una multa equivalente a doscientos jornales y la inhabilitación especial para ejercer la función pública de hasta 10 años.
Mientras que el artículo Nº 234, referente al cómputo de los boletines, menciona que en caso de duda o reclamo de los apoderados se abrirá el sobre de boletines para realizar un nuevo escrutinio de los mismos.