El Poder Ejecutivo analizará a los efec­tos de la promulga­ción o el veto el proyecto de ley que establece la obliga­ción del resguardo de los boletines de votos que hayan sido utilizados en las eleccio­nes, por un plazo de 30 días, hasta el fin del juzgamiento de la elección.

La propuesta, que modifica los artículos 222, 230, 233, 234 y 323 de la Ley 834/96 del Código Electoral Para­guayo, surgió del Senado. Su principal proyectista fue el legislador de oposi­ción Arnaldo Giuzzio, junto con Pedro Santa Cruz y los colorados disidentes Luis Castiglioni y Óscar Salo­món. El documento obtuvo media sanción de la Cámara Alta, pero no fue abordado en la Cámara de Diputados el pasado miércoles durante la sesión ordinaria, por la falta de quórum.

La iniciativa señala en su artículo Nº 233 que los bole­tines estarán resguardados por 30 días corridos de ter­minada la elección bajo cus­todia por orden del Tribunal Electoral de la circunscrip­ción respectiva. Al culminar dicho periodo se pretende que las mismas sean recicladas o destruidas.

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El proyecto refiere que el resguardo de las papeletas de votación no solo dará la posibilidad a los juzgadores de acceder a la prueba más importante de la expresión de la decisión de los ciudada­nos, sino que servirá de ele­mento de disuasión para que ningún ciudadano común, candidatos, integrantes de mesas y jueces se atrevan a adulterar los resultados cometiendo fraudes o deli­tos electorales.

SANCIONES

El proyecto, en su artículo Nº 323, menciona que de com­probarse alguna irregulari­dad relacionada al proceso electoral se establecerá uno a tres años de penitenciaría más una multa equivalente a doscientos jornales y la inhabilitación especial para ejercer la función pública de hasta 10 años.

Mientras que el artículo Nº 234, referente al cómputo de los boletines, menciona que en caso de duda o reclamo de los apoderados se abrirá el sobre de boletines para rea­lizar un nuevo escrutinio de los mismos.

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