La Justicia Electoral, a través de la Dirección de Derechos Humanos, mantuvo una reunión técnica con la agente fiscal de Delitos Electorales de la Capital, Sandra Ledesma, para abordar las legislaciones vigentes que reglamentan el Voto Asistido en el marco de las Elecciones Municipales 2026, previstas el próximo 4 de octubre.
La mesa de trabajo fue liderada por la directora de Derechos Humanos, Daisy Llano, con el acompañamiento del director de Relatoría Electoral, Jorge Berganza. Además, participaron de la reunión, la coordinadora general de la Dirección de Derechos Humanos, Paola Piris y el coordinador general de regionales TREP, Hugo Cazal.
El encuentro tuvo como objetivo establecer las directrices de la reglamentación del Voto Asistido, la cual limita el acompañamiento al cuarto oscuro exclusivamente a personas con discapacidad visual o de miembros superiores. Esta medida busca proteger el secreto del sufragio, evitar simulaciones e ir conformando un registro preciso de las necesidades en materia de accesibilidad.
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La aplicación de la Ley 6971/2022 que modifica el Artículo 217 de la Ley 834/1996 que establece el Código Electoral busca evitar la práctica indebida de la figura del acompañante, aclarando que limitaciones como el desplazamiento en sillas de ruedas no requieren asistencia dentro del cuarto oscuro.
Asimismo, se enfatizó que las herramientas de inclusión, como acrílicos y auriculares, continuarán disponibles en las mesas de ayuda de todos los locales a ser habilitados en el país para garantizar que el voto sea libre, directo, secreto, personal e intransferible.
Un solo asistente
Los miembros de las Mesas Receptoras de Votos constituyen la máxima autoridad para autorizar el ingreso de una persona de confianza ante cualquier objeción. Con el fin de evitar irregularidades, una persona solo podrá asistir a un elector durante toda la jornada electoral, salvo que exista un vínculo de parentesco directo.
Esta legislación autoriza al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) a adoptar los mecanismos de inclusión requeridos respecto a la aplicación de la mencionada normativa, como ser: registrar los datos del acompañante y la descripción del impedimento en una planilla habilitada que servirá como base documental para asignar materiales de accesibilidad en futuros comicios.
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Así también, según la Resolución TSJE n.º 148/2026, quienes cumplan el rol de asistentes tienen estrictamente prohibido inducir, sugerir u orientar el sentido del voto, debiendo guardar absoluta reserva sobre la opción seleccionada.
En caso de detectarse coacción, influencia indebida o vulneración del secreto del voto, los miembros de Mesa Receptoras de Votos deberán aplicar medidas correctivas de inmediato y dejar constancia del hecho conforme a los procedimientos establecidos por la Justicia Electoral.

