Una junta médica logró refutar la versión planteada con la cual se condenó a 3 años y medio de cárcel a dos médicas por un caso de negligencia médica ocurrido en Ciudad del Este. A raíz de esto, y un recurso de revisión de condena, la Corte Suprema de Justicia -en un fallo inédito- anuló la condena y absolvió de los cargos a ambas trabajadoras.
La justicia paraguaya condenó en el año 2015 a las doctoras Sofía Oviedo y Olga Cañete a la privación de libertad por homicidio culposo, luego de haber probado en Juicio Oral y Público la autoría de ambas sobre la muerte de una paciente del Hospital Tesãi de CDE, por negligencia médica.
Condena quedó firme
Un tribunal de sentencia resolvió la condena, la cual fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Ciudad del Este. Una vez que esta quedó firme, se presentó un recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra de la condena.
No obstante, la Sala Penal de la CSJ declaró inadmisible la casación, es decir, no estudió de fondo, sino que declaró que no se podía estudiar recurso, según recordó este jueves en contacto con La Nación, el reconocido abogado José González Macchi, quien encabeza el estudio jurídico que ejerció la defensa de las médicas y sometió el caso al profundo análisis en una junta médica.
Luego de presentarse la solicitud de revisión con los nuevos elementos probatorios, la CSJ -por unanimidad- resolvió la nulidad de la condena.
"La CSJ resolvió en unanimidad la nulidad de las condenas y en disidencia, la absolución directa de ambas. “La ministra Miryam Peña y los camaristas Cristóbal Sánchez y Waldir Servín votaron por la nulidad. Mientras que por la absolución directa solo Peña y Sánchez, Servín solicitó que se haga un nuevo juicio oral con las nuevas pruebas presentadas para resolver sobre la culpabilidad o no de las médicas”, dijo el experto en leyes.
El caso
González Macchi se remontó al año 2009, cuando en la Sala de Urgencias del Hospital Tesãi de Itaipú, ubicado en Ciudad del Este, llegó una paciente que necesitaba atención. En este punto, fue atendida por una de las médicas, quien ordenó realizar un estudio laboratorial, el cual arrojó un resultado de H1N1 positivo.
A raíz de esto, prescribió un medicamento a la paciente, lo que le generó una reacción alérgica generalizada. Esta nueva situación suscitada motivó a trasladarla a la Sala de Terapia intensiva, donde fue atendida por la segunda médica y otros profesionales de la salud.
“La médica de la sala de Terapia resolvió, por la crítica situación y para que tenga efectos inmediatos, administrar vía intravenosa en una vena ubicada en el cuello, un antibiótico. Esto, según el informe forense de la querella de los familiares de la víctima, causó una hemorragia grave a la mujer, llevándola a la muerte”, apuntó.
La necropsia realizada por el doctor forense José Bellasai, con la cual se sustentó la condena, indicaba que la hemorragia se produjo porque se colocó mal el catéter en la vena, es decir, el tubo delgado y flexible -que se ingresa intravenosamente- quedó mal ubicado y el medicamento líquido fue para otro lado.
Además, este informe determinó que el diagnóstico sobre la enfermedad (H1N1) fue mal realizado y, por ende, la aplicación del primer medicamento no debía hacerse.
Nuevas pruebas
Una vez agotadas todas las instancias y haber sido declarada inadmisible el recurso de casación, el estudio jurídico González Macchi convocó a una junta médica para que analice a profundidad el caso.
Agregó González Macchi que en un congreso donde habían cientos de expertos de las áreas relacionadas al caso de negligencia en cuestión, determinaron que el diagnóstico de la enfermedad, así como la prescripción del medicamento estaban correctos.
"Además, llegaron a la conclusión que el catéter no fue mal colocado, pero que sí pudo haberse manipulado al formolizar por la misma vía el cuerpo ya sin vida. Dicen los médicos que el catéter se deja puesto para introducir el formol por allí y no tener que abrir nuevamente el cuerpo. Es por esto, que no existió hemorragia alguna. Inclusive, si tenía la hemorragia que registraron, debía haber fallecido en 20 minutos y no en las 16 horas que estuvo en dicha situación, según la Junta Médica”, aseveró.