Hasta el lunes 4 de diciembre, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) registró a un total de 802 contribuyentes en el nuevo Régimen de Turismo (RT), que entró a regir desde el 1 de abril de este año, con nuevas exigencias para los beneficiados.
Esta cantidad se aproxima al número de beneficiarios del anterior Régimen de Turismos, que llegó a 935 contribuyentes, según comentó a principio de este ejercicio fiscal el director de Grandes Contribuyentes de la SET, Víctor Gómez de la Fuente, durante el anuncio de la entrada en vigencia.
De la Fuente explicó que sólo aquellas empresas que se adecuen a las exigencias del nuevo RT, podrán importar las mercaderías para la reexportación en la zona fronteriza, sin pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y venderlas sin tener que gravar el impuesto.
Informó, además, que para agilizar los trámites, las empresas jurídicas pueden presentar su solicitud para la nueva inscripción al RT en forma virtual, donde la SET le adjuntará un documento de manera virtual, logrando que la aprobación sea realizada en el menor tiempo posible.
El nuevo Régimen de Turismo, con sus nuevas exigencias y requisitos, fue decretado por el Ejecutivo a finales del 2016, y reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la Resolución General Nº 108/17. El propósito del nuevo RT, según el decreto del Ejecutivo, es dar mayor competitividad y formalizar el comercio nacional.
Todas las personas jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que deseen beneficiarse con el régimen, deberán completar la solicitud de inscripción o renovación en el formulario electrónico, que se encuentra disponible en el sistema de gestión tributaria "Marangatu".
Todas aquellas empresas interesadas en incorporarse a la lista de beneficiarios del nuevo RT deben contar con el Registro Único del Contribuyente (RUC) activo, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no haber sido sancionada por la comisión reiterada en los últimos 5 años, tener como mínimo 2 años de antigüedad de actividad comercial, entre otros aspectos.