De acuerdo al calendario tributario de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), varios impuestos vencen en su mayoría el 25 de enero.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), reitera a los contribuyentes las obligaciones tributarias que deben finiquitarse este enero del 2018.
Entre estos compromisos están el Iragro, Iracis, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El anticipo del IRAGRO correspondiente al período fiscal diciembre de 2017 se debe declarar y pagar con el Formulario Nº 115. El pago del anticipo del IRACIS -segundo anticipo- para contribuyentes con cierre a junio de 2018, y el tercer anticipo para contribuyentes con cierre a abril de 2018 se realiza con boleta de pago y de acuerdo con vencimiento del Calendario Perpetuo.
Los impuestos
Los contribuyentes del IVA General mensual correspondiente al período fiscal de diciembre de 2017 deben utilizar el Formulario Nº 120, mientras que los del IVA Semestral correspondiente al período fiscal de julio a diciembre de 2017 (segundo semestre), el Formulario Nº 121.
Para el IVA Agropecuario Trimestral correspondiente al período fiscal octubre a diciembre de 2017 (cuarto trimestre) se debe utilizar el Formulario Nº 126. Todos estos impuestos mencionados deben regirse por el Calendario Perpetuo de vencimiento de tributos.
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC – General) correspondiente al período fiscal de diciembre de 2017 se debe declarar a través del Formulario Nº 130, según el Calendario Perpetuo; mientras que del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC – Combustibles) del período fiscal de diciembre de 2017 utilizando el Formulario Nº 131.
Para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC – GAS OIL /DIÉSEL) correspondiente al período fiscal de diciembre de 2017 se debe presentar la declaración en el Formulario Nº 132 a más tardar el 25 de enero del año en curso.
Informes
La obligación Hechauka relacionada a Libro Compras y Libro Ventas, correspondiente al período fiscal de diciembre de 2017 debe declararse a través de los Formularios N° 211 y N° 221; mientras que la Declaración Jurada Informativa -Ajuste de Precios- (DJIAP) período fiscal noviembre 2017 en el Formulario N° 234.
El Libro Inventario -Régimen de Turismo- (segundo semestre comprendido de julio a diciembre de 2017) se declara a través del Formulario N° 225. El pago de la obligación Hechauka es conforme al calendario de vencimiento de declaraciones informativas.
El Informe sobre productos derivados del Tabaco correspondiente al período fiscal de diciembre de 2017 se presenta en el Formulario Nº 160 y vence este 25 de enero. Más información: SET