La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in límine unas acciones de inconstitucionalidad plan­teadas contra la Ley 4.017, que hace referencia a la implemen­tación del Expediente Judicial Electrónico. Por ese motivo, la implementación de este nuevo sistema seguirá su curso nor­malmente, a raíz de que la máxima instancia judicial no hizo lugar a las acciones pre­sentadas por dos grupos de abogados que accionaron con­tra la Ley Nº 4,017/10, modifi­cada por la Ley Nº 4.610/12 y la Acordada Nº 1.107.

Los ministros Antonio Fretes (presidente de la Sala), Mir­yam Peña y el camarista Ale­jandrino Cuevas resolvieron rechazar las referidas preten­siones por no reunir los requi­sitos exigidos por el Código, de forma y la Jurisprudencia de la Sala.

ATACARON ARTÍCULOS

Los abogados Vidal Molina Cabello, Alberto Amarilla Ortiz, Alba Mexiner de Morí­nigo, Luis Beeggan, Rume­lia Espínola Benítez, Manuel Martí Fiandro, Carmen Meza Corvalán, Carlos R. Monta­naro, Milton Benítez, Roberto Correa Cuyer, Leopoldo Petta Mercado, Nova Raquel Ramos Carvajal y Harald Dutertre, atacaron de inconstitucional varios artículos de las mencio­nadas disposiciones legales.

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Sin embargo, los ministros Fretes, Peña y el camarista Cuevas, quienes integraron la Sala para el estudio de los casos, a través de dos resolu­ciones rechazaron de manera in límine las pretensiones de los citados profesionales, por no reunir los requisitos legales.

EXPLICACIÓN

La Sala Constitucional tomó la determinación respecto a las dos acciones citando el Artículo 12 de la Ley Nº 609/95 que establece taxa­tivamente: "No se dará trá­mite a la demanda que no precise la norma constitu­cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le oca­sione la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutorio".

En este aspecto señala el fallo que "se cons­tata que los accionantes no justifican la lesión que le oca­siona la ley, pues las funda­mentaciones de los mismos únicamente denotan discon­formidad con la Acordada Nº 1.107 del 31 de agosto de 2016", dictada por la máxima instancia judicial.

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