Es importante saber nuestros derechos civiles y los límites que existen por ley para los procedimientos policiales, de modo de evitar situaciones traumáticas como la vivida por un hombre en inmediaciones de un cementerio en Limpio, cuando durante un operativo fue sacado a la fuerza de su vehículo por parte de uniformados, quienes justificaron el procedimiento señalando que estaba eufórico y perturbó la paz de los difuntos.

En este caso, la Policía se arrogó funciones de la Policía Municipal de Tránsito, deteniendo de manera irregular a Blas Bomblan, supuestamente por realizar bocinazos y conducir a contramano; todo mientras ordenaban el tránsito durante un servicio fúnebre.

Muchos se preguntan si corresponde o no que la Policía pida al conductor bajar del automóvil. En ese sentido, hay que tener en cuenta que puede ingresar a un vehículo (en este caso propiedad privada) solamente ante la prueba de un delito. Los artículos 179 y 181 del Código Procesal Penal dan la posibilidad de realizar la retención al contar con pruebas suficientes para hacer la pesquisa. Los agentes pueden intervenir ante actitud sospechosa o si el conductor cometió un hecho punible.

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Otro punto importante es que durante el procedimiento debe haber dos testigos. Estos no deben ser otros uniformados, sino más bien pueden ser acompañantes o personas que se encuentren en la zona para que el operativo sea legal.

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Código Procesal Penal

Art. 179. Inspección de personas: La Policía podrá realizar la requisa personal siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adheridas externamente a su cuerpo objetos relacionados con el hecho punible.

Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto. La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

Art. 180. Procedimiento para inspección de personas: Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo sexo. La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa.

Art. 181. Inspección de vehículos: La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.

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Recomendaciones

Al ser detenido por uniformados en una barrera, el ciudadano debe anotar el número de registro identificatorio del vehículo policial y poner seguro en todas las puertas del vehículo.

Para entregar los documentos del vehículo y la licencia de conducir en caso de ser requerido, se debe abrir única y parcialmente la ventana del conductor. Antes de entregarlos, exigir la identificación de los policías. Los agentes deben llevar portanombres en el pecho de manera visible y en ningún momento deben intimidar a la persona que está siendo inspeccionada.

Documentos pedidos

Los documentos que exige la Policía Nacional son la cédula de identidad de la persona, su registro de conducir y la cédula verde del vehículo, no así la habilitación municipal, ya que la misma solo puede ser solicitada por la Patrulla Caminera o la Policía Municipal de Tránsito (PMT).

Manejar sin el registro de conducir constituye un hecho punible, pues está establecido en el Código Penal bajo la tipificación de “exposición al peligro en el tránsito terrestre”. Por ello, la Policía puede intervenir si es que llegara a darse tal situación.

En caso de que una persona se niegue a exhibir las documentaciones requeridas por las autoridades, la misma puede ser demorada a fin de hacer las verificaciones pertinentes y confirmar si –por ejemplo– no existe alguna orden de captura pendiente. Posteriormente, se debe comunicar al Ministerio Público cuáles fueron las circunstancias o motivos de esa aprehensión, de acuerdo con la institución policial.

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