Un jurado de la Corte Federal de Brooklyn halló culpable de tres de los cinco cargos en contra de Juan Ángel Napout, ex presidente de la Conmebol. El paraguayo es juzgado por los cargos de asociación criminal y fraude por medios electrónicos.

La información fue proporcionada desde Nueva York por el periodista de Buzzfeed News, Ben Kensinger, quien informó del resultado dado a conocer por el jurado, en el juicio conocido como FifaGate.

El expresidente de la Conmebol, Napout, y el exjefe del fútbol brasileño José Maria Marin fueron hallados culpables de asociación para delinquir, fraude bancario y lavado de dinero en el marco del escándalo de corrupción de la FIFA este viernes.

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Tras siete semanas de juicio y seis días de deliberaciones, un jurado de Nueva York no llegó a una conclusión sobre si el tercer acusado, exjefe del fútbol de Perú, Manuel Burga, es culpable o no del único delito del que es acusado, asociación para delinquir, y seguirá debatiendo el asunto.

Si bien el jurado integrado por 12 personas llegó a una decisión, la misma no implica que haya ya una sentencia, ya que sólo se ocupa de considerar si una persona juzgada es culpable o no de un hecho. La sentencia será dada a conocer en las próximas semanas por la corte neoyorquina.

Arduo trabajo

El jurado tuvo a su disposición más de 1.500 piezas de evidencias, incluyendo fotos, contratos, minutas de reuniones, reservas de hotel, transacciones bancarias entre otros documentos, siendo en total unas 30 mil páginas. Además analizó más de 4 mil páginas de las transcripciones de todo lo desarrollado durante las semanas de juicio, según había informado Juan Pablo Zaracho, periodista del Grupo Nacion enviado a Nueva York, semanas atrás.

En el caso de Napout, el jurado analizó su actuación en cinco cargos: uno por asociación criminal, y otros dos por lavado de dinero y fraude por medios electrónicos por supuestamente recibir coimas por parte de dueños de empresas de venta de derechos deportivos. Cada cargo es en grado de conspiración, por lo que solo se debe demostrar la existencia de un acuerdo y no la ejecución del acto.


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