• Por Natalio Rubinsztein
  • SOCIO DE BDO AUDITORES CONSULTORES

-En la Ley 4673/12, se hace mención a todos los conceptos que constituyen Ingresos Brutos, como retribuciones, remuneraciones, sueldos, jornales, sobresueldos, horas extras, etc. ¿Se incluyen los aguinaldos?

El art. 20 del Decreto Nº 9371/12 establece claramente que a los efectos de la determinación de la Renta Bruta, se excluye el aguinaldo que se perciba dentro de los límites de la legislación laboral.

-¿Cómo deben considerarse los ingresos provenientes de juegos de azar?

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Los ingresos provenientes de juegos de azar regulados por la Ley Nº 1016/97 que hayan tributado el Impuesto de la Ley Nº 431/73 y sus actualizaciones están exonerados del IRP.

-¿Qué sucede en el caso de los incrementos patrimoniales relacionados con bienes recibidos como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal?

La adjudicación de los bienes gananciales producto de una disolución conyugal es tratada como ingresos no gravados.

-En el caso que una persona tenga depósito de fondos en el exterior, o inversiones en el exterior y reciba un ingreso por dichos fondos o inversiones, los referidos ingresos ¿se consideran gravados por el IRP?

No, puesto que no constituyen ingresos de "origen" o "fuente" paraguaya. Exclusivamente se debe considerar los ingresos generados dentro del territorio nacional. Los ingresos producidos por depósitos, inversiones o actividades localizadas en el exterior no están "alcanzados" por el impuesto.

-Si se reciben jubilaciones o pensiones, indemnizaciones, etc., ¿estos conceptos también están gravados?

No, los ingresos recibidos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro están "exonerados" del impuesto. Los beneficiarios por las indemnizaciones percibidas, ya sea por causa de incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido, también están "exonerados" de este impuesto hasta el límite definido en las leyes que prevén dichas indemnizaciones.

-¿Qué gastos puede deducir el grupo familiar?

Todos los realizados en el país, siempre que estén destinados a manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio del contribuyente y del grupo familiar, incluyendo los familiares a su cargo. También los gastos realizados en el exterior vinculados con educación y salud. No son admitidos como deducibles los gastos de esparcimiento incurridos en el exterior. Los paquetes de turismo adquiridos de empresas domiciliadas o constituidas en el país serán deducibles siempre y cuando cuenten con la documentación emitida o expedida de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes.

-Los gastos que realice la familia con ingresos percibidos del exterior, ¿pueden ser tomados como deducibles para establecer la renta neta sujeta al impuesto?

No, puesto que provienen de fondos que no están gravados. En consecuencia, tampoco se pueden tomar como gastos para determinar la renta sujeta al impuesto, las erogaciones en que se incurra utilizando dichos ingresos.

-Si el contribuyente realiza aportes al Instituto de Previsión Social o a otras Cajas de Jubilaciones y Pensiones, ¿estos aportes se pueden deducir?

Son deducibles todos los aportes a entidades de seguridad social, creadas o administradas por Ley o Decreto Ley (por ejemplo; personal que aporta a IPS, personal de la Ande, personal de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, personal municipal, etc.).

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