La palabra referéndum o referendo proviene, según el diccionario de la Lengua Española, del latín, con el significado de "lo que ha de ser consultado", y, más específicamente, "procedimiento por el que se someten al voto popular las leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo".

El más político e incisivo diccionario de Norberto Bobbio precisa más jurídica, filosófica y constitucionalmente la significación, refiriéndose al referéndum: "es considerado, normalmente, como una votación popular que se diferencia del plebiscito, por una mayor regularidad, y por lo tanto por ser objeto de disciplina constitucional".

Es, justamente, lo que plantea nuestra Constitución en el título IV, donde establece que la "reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación"; mientras que establece que la enmienda podrá realizarse "transcurridos tres años de la promulgación de esta Constitución", considerando como posibles proponentes a "la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las cámaras del Congreso, del presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada". Vale la diferencia entre la reforma, que exige una Constituyente, cuyo mandato le permitirá una carta blanca, ya que tiene todas las atribuciones para cambiar lo que la mayoría de los constituyentes decida.

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Es decir, que se facilitó la enmienda como posibilidad de un cambio específico, "cuyo texto íntegro deberá ser aprobado por mayoría absoluta".

Fue incluso muy generosa la disposición de los constituyentes, previendo errores o cambios posibles en tiempos de cambios vertiginosos, ya que treinta mil electores representan una mínima proporción de la población nacional. Es decir, establecieron un procedimiento de enmienda más rápido y funcional y, sobre todo, con menos poder que la Constituyente.

Funcionó perfectamente para corregir uno de los peores horrores, más que errores, de la Constituyente del 92; la marginación del derecho al voto de todos los paraguayos residentes en el exterior.

La primera enmienda se hizo para salvar esa grave injusticia discriminatoria. Los que claman sobre la inconstitucionalidad de la enmienda de ese entonces, incluso algunos legisladores que la aprobaron y periodistas que la apoyaron ni lo recuerdan, pese a que han transcurrido apenas unos años.

El otro tema de enmiendo-fobia que ha surgido está en el plagueo contra la recolección de firmas. De hecho, la iniciada por la ANR era innecesaria porque ya una propuesta había juntado las treinta mil firmas exigidas. Pero es obvio que juntar firmas, treinta mil o trescientas mil, es una labor de un equipo proponente que debe tratar de convencer, con pleno derecho, a sus conciudadanos de la necesidad de su "voto" para la enmienda. Es decir, recorrer oficinas públicas o privadas, poblaciones, mercados, en fin, lugares donde está la gente, para proponerles, explicarles y pedirles su firma, lo que es consustancial al planteo, como señala Bobbio, de una "votación popular".

No es la primera vez, ni va a ser la última. Así que hay que prepararse para las enmiendas tal como lo establece la Constitución, en vez de reinventar las Constitución para evitarlas. Y vale la pena recordar que las peores aberraciones legislativas cometidas en la historia nacional se hicieron con Constituyentes que abrieron caminos a la dictadura.

Respetemos la Constitución y su sabia decisión de que se puedan hacer cambios por referéndum, enmarcados dentro de la Constitución, como nos enseña Bobbio. Y respetemos que cualquier sector ciudadano pueda hacer proselitismo en pos de sus ideas, pues convocar a los ciudadanos es derecho de todos, como manda la Constitución en su artículo 3: "el pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio", no sólo cuando se lo convoca a elecciones; también cuando por iniciativa propia de cualquier grupo, se quieren hacer enmiendas. Lo manda la Constitución.

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