En los próximos días, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dará a conocer la resolución por la cual aclarará varios aspectos de los artículos contemplados en el Decreto Nº 6.560/16 que modifica el decreto anterior del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Entre los principales puntos se encuentran el artículo 24, que contempla los alcances de la deductibilidad de las donaciones; el apartado 29, que explica los gastos e inversiones en el exterior y el 48, que dispone las obligaciones de los Agentes de Retención, que entrarán a regir, a excepción de los demás, desde enero del 2017. Así lo confirmó la directora de Planificación y Técnica Tributaria de la SET, Liz Del Padre.
También consignó que en todos los casos, como los gastos en el exterior, serán admitidos si los mismos están debidamente documentados, es decir, constituyan una erogación real y no hayan sido deducidos en otros impuestos. Aseguraron que las exigencias para el 2016 no cambian (para ser considerados deducibles), sin embargo, a partir del 2017 deberán cumplir requisitos más precisos, que permitan y faciliten a la SET su verificación, tales como que los mismos fueron pagados por medio de tarjetas de crédito, débito u otro medio fehaciente de pago.En cuanto a las retenciones en la fuente, la Ley faculta a la Administración Tributaria prever un 0,5% (es decir G. 5.000 por cada G. 1.000.000 de salarios u honorarios habituales cobrados, por ejemplo), y el 2% sobre los dividendos cobrados por accionistas de Sociedades (en la práctica resulta el 1% de sus ingresos totales en este concepto, puesto que la Ley establece que estos ingresos solo están gravados en un 50%).
DESCARTAN RETROACTIVIDAD
La Subsecretaría de Estado de Tributación aclaró que el Decreto 6.560 del 23/12/16 bajo ningún aspecto es retroactivo, puesto que sus disposiciones solo precisan lo que la Ley vigente desde el año 2012 ya establece. Agregaron que los artículos del Decreto que entran a regir ya desde este 2016 se limitan a reproducir lo que la propia Ley establece.