Ante la violación de la Ley del Código Electoral, en cuanto a la prematura propaganda que realizan varios precandidatos que pugnarán en las generales del 2018, la Justicia Electoral considera que la Fiscalía Electoral debe tomar la intervención en el caso. Sin embargo, éste señala que el ente electoral es la que debe entrar de oficio, porque se habla de un incumplimiento de la "normativa prohibitiva" que es la propaganda y no pueden ser un castigo penal.
El fiscal electoral Emilio Fúster manifestó que no existe un castigo penal por realizar campaña electoral, porque no estamos en una fecha eleccionaria. Explicó así que la "propaganda electoral no es punible", sino más bien "una normativa prohibitiva", la que es señala en el Artículo 290 del Código Electoral.
Asimismo, comentó que la propaganda electoral es castigada penalmente cuando se realiza fuera del plazo establecido. "Solo si se realiza fuera de las 48 horas antes de la elecciones, ahí es castigado penalmente, hasta ahora estamos ante una normativa que no tiene una sanción penal de oficio", exhortó.
Indicó que en este caso es la Justicia Electoral la que debe actuar de oficio y comunicar a los partidos políticos y movimiento que están violando una normativa prohibitiva y advertirles a que se están exponiendo. Así, una vez, que el ente electoral remita el oficio sobre esa violación a todas las nucleaciones políticas, es recién ahí cuando el juez o jueza electoral podrá denunciar en el caso que no cumplan por "desacato a una orden judicial" a las organizaciones políticas, señaló.
A un año y medio de las elecciones generales del 2018, ya inició la carrera electoralista de los diferentes precandidatos que trabajan realizando reuniones dónde van apareciendo carteles que evidencian la campaña abierta que existe, sin embargo, argumentan que no son ellos los que hacen los carteles, sino que "es la gente la que pide su candidatura".