Éste mediodía se firmó el convenio entre la Asociación Paraguaya de Fútbol APF) y la empresa ASSIS CARD (Asistencia al viajero), para el desarrollo de una campaña conjunta denominada "No Discriminar". El acto contó con la presencia del señor Enrique Sánchez, Director de Marketing en representación de la entidad matriz del fútbol paraguayo y Guillermo Pontoriero, Gerente General de la empresa.

El convenio entra en vigencia desde la fecha, hasta el día del partido de la Albirroja con la selección chilena en el marco de los encuentros clasificatorios para el Mundial de la FIFA a jugarse en Rusia en el 2018.

La campaña tiene por objetivo concientizar al público en los eventos patrocinados por la APF sobre la importancia de la no discriminación. Así mismo promocionar la marca ASSISTCARD, en apoyo a la campaña. El Código Disciplinario de la FIFA y el Reglamento de Seguridad de los estadios, promulgan en sus artículos las condiciones establecidas por la FIFA en este orden.

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LO QUE DICEN LOS REGLAMENTOS

Código Disciplinario de la FIFA

ART. 58 Discriminación

a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos. Además, se prohibirá al infractor el acceso al estadio y se le impondrá una multa en cuantía no inferior a 20,000 CHF. Si el autor de la falta fuera un oficial, el importe de dicha multa será de 30,000 CHF como mínimo.

b) Si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo club o asociación cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se podrá quitar, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo sancionado y, en el caso de reincidencia, seis puntos; si se cometen más infracciones, se podrá decretar el descenso obligatorio a una categoría inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se podrá decretar la exclusión del equipo de la competición.

a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará a la asociación o al club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa en cuantía no inferior a 30,000 CHF.

b) En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones suplementarias, tales como la obligación de disputar un partido a puerta cerrada, una derrota por 3 goles a cero, la sustracción de puntos o la exclusión de la competición.

Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos dos años.

Reglamento de Seguridad en los Estadios

Art. 60 Prevención de conductas provocadoras y agresivas

Acción política

Se prohíbe terminantemente la promoción o el anuncio por cualquier medio de mensajes políticos o religiosos o cualquier otro acto político o religioso en el estadio o sus inmediaciones antes, durante y después de los partidos.

Racismo, provocaciones y comportamientos agresivos

a) El organizador del torneo, en colaboración con las fuerzas de seguridad locales, deberá garantizar que los aficionados no se comporten de

forma agresiva o provocadora en el estadio o en sus inmediaciones. Esto incluye, por ejemplo, niveles inaceptables de provocación o agresión verbal hacia los jugadores, árbitros o seguidores del equipo adversario, comportamientos racistas o el despliegue de pancartas o banderas con insultos o lemas provocadores. Si se produjeran situaciones de esta índole, el organizador del torneo o las fuerzas de seguridad deberán intervenir mediante el sistema de megafonía y retirar de inmediato el material ofensivo. Los miembros del cuerpo auxiliar de seguridad deberán informar a la policía acerca de graves casos de mal comportamiento e insultos racistas, para que se pueda expulsar del estadio a los infractores.

b) Asimismo, todas las asociaciones y clubes tienen la obligación de observar los reglamentos pertinentes de la FIFA y de aplicar todas las medidas a su alcance para impedir este tipo de conductas.

c) Como consecuencia de todo caso grave de mal comportamiento o conductas racistas, el infractor será expulsado del estadio tal como lo estipula el código de conducta del estadio. Si se comete un delito civil o penal, se deberá informar de inmediato a la policía para que esta pueda tomar las medidas apropiadas. Fuente: APF.com.

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