Los voceros de la organización estudiantil #UNAnotecalles formaron parte de la "Comisión Especial" que se creó para realizar el estudio de la Reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción (REUNA), y llamativamente los mismos piden acelerar su aprobación, pese a contar con numerosos errores. Los estudiantes indican -ahora- que no van a negociar sobre ocho puntos, que ellos mismos avalaron con sus firmas, según los documentos a los que accedió el equipo de La Nación Digital.
Los citados representantes participaron -y aprobaron sin objeciones- todo el proyecto que inició el 14 de diciembre del año pasado -dos meses después de la primavera estudiantil-, hasta la culminación de los trabajos el 20 de julio pasado, día de la presentación del informe final conclusivo. Resalta que no dejaron siquiera una observación de desacuerdo o reclamo sobre el documento, como sí lo realizaron representantes de otros estamentos.
La propuesta detalla que está basado en el estudio, el análisis y el consenso de sus miembros, con la firma de todos los representantes de los estamentos, entre ellos los estudiantes que encabezaron el #UNAnotecalles, Fernando Krug (Filosofía), Rodrigo González Palma (Politécnica) y Liz Guillén (Arquitectura).
Fueron 11 estudiantes que con sus firmas avalaron participar de todo el proceso al ser designados miembros de la citada Comisión Especial de la REUNA. Participaron de 28 sesiones ordinarias semanales, tres sesiones extraordinarias y dos informes de avances ante el Consejo Superior Universitario en los seis meses de trabajos.
También, se realizaron cuatro observaciones al borrador antes que se realice el informe final, entre los que se encuentran posturas de quienes no firmaron el documento por no sentirse representados y otros quienes argumentaron estar en desacuerdo en varios puntos y no fueron consideradas sus posturas.
En el análisis de los documentos se detectaron algunas falencias puntuales -quedando abierta la posibilidad de que pudieran existir otras- del proyecto. En ésta nota va la primera parte de la serie de incongruencias que tiene el documento. En una segunda nota se detallarán más puntos.
Gobierno en la UNA
Antes de analizar, debemos conocer la estructura gubernamental dentro de la UNA, que esta especificada en el Artículo 20, donde se establecen -básicamente- las jerarquías de las distintas representaciones, "la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario, el Rector, los Consejos Directivos de las Facultades, los Decanos".
Inicialmente, en el analisis del Articulo 29: "son atribuciones y deberes de la Asamblea Universitaria de la UNA", en el inciso h, se menciona "instruir sumario administrativo al Rector o al Vicerrector...." sin incluir en la normativa que, "la apertura del sumario conlleva la separación del cargo hasta tanto se sustancie el debido proceso". En caso de aprobarse -sin modificar el punto-, el Rector tendrá un sumario, pero no obstante, seguirá en su cargo.
El punto citado anteriormente, difiere de lo establecido para los Decanos de las distintas facultades de la UNA, expresado en el Articulo 48 inciso k.
Otro punto llamativo del Articulo 29, es el inciso m, que indica "velar que en las decisiones prevalezca el bien común sobre las consideraciones e intereses particulares de los integrantes de la Asamblea Universitaria". ¿Esto no contradice el Estado de Derecho? ¿El bien común estaría por arriba de alguna legalidad?, otro punto para especificar o aclarar mejor.
Ahora, analicemos el Articulo 55, que indica que "en caso de acefalía, el Consejo Superior Universitario elegirá de entre los Decanos un rector interino y esté convocará a Sesión Extraordinaria a la Asamblea Universitaria, en un plazo no mayor a 30 días para la elección de un nuevo Rector y Vicerrector, para completar el periodo".
La normativa que se contrapone con los Artículos 40 inciso b y 29 inciso e, -atribuciones del Consejo Superior Universitario y atribuciones de la Asamblea Universitaria -, ambas jerarquías de la UNA están habilitadas -según esta propuesta de nuevo Estatuto- para elegir Rector y Vicerrector.
Primeramente, encontramos una "usurpación" del Consejo Superior Universitario a la figura de la Asamblea Universitaria - jerarquia que siempre fue la encargada de dicha acción-. No obstante, en el Articulo 40, inciso b también se agrega que esto se daría en caso de "impedimento", pero no especifica que tipo de impedimento.
Ejemplificando, podría ser no contar con el mínimo porque renunciaron todos los representantes, también, que la Asamblea no pueda sesionar porque "x motivos", los miembros no puedan ingresar al recinto. Se reitera que el incoveniente en la redacción de la propuesta del nuevo Estatuto, "es lo que no dice".
Registro Cívico Permanente
En este punto existe una notoria contraposición entre los Artículos 14 y 15, respectivamente. El primero, expresa que: "La inscripción al Registro Cívico Permanente será automática", mientras que el segundo, indica que: "Las inscripciones se realizaran por la Secretaría de las Facultades". Entonces, saltan incógnitas, -como por ejemplo-: ¿Cual de los dos artículos regirá en realidad? ¿Será de manera automática o vía Secretaría de las Facultades?
También, otra "peculariedad" es una comparación entre los Artículos 44, 45 y 46, que en el final de la normativa indica: "que se realice con 15 días de anticipación", pero ¿15 días de qué? Se entiende que se refiere a 15 días de anticipación a los comicios, pero debería estar especificado para evitar la ambigüedad del punto. Igualmente, recordemos que el estatuto vigente de la UNA expresa -sobre el mismo punto-, una antelación de dos meses a los comicios.
Tribunal Electoral Independiente (TEI)
En referencia al Articulo 18, que detalla sobre los comicios universitarios, faltaría agregar dos puntos. Inicialmente, la duración del miembro -de cada estamento- elegido como representante del TEI. Caso contrario, al no especificar el periodo de tiempo en el cargo, sí -hipotéticamente- un representante quiere "perpetuarse" en el cargo, lo podrá hacer ya que no está especificado el tiempo de duración de su mandato. Y seguidamente, tampoco se reglamenta la prohibición de ser miembro del TEI y candidato al mismo tiempo, para cualquier elección del siguiente periodo.
Tribunal Electoral Universitario (TEU)
Articulo 29: "son atribuciones y deberes de la Asamblea Universitaria de la UNA", inciso e, "elegir al Rector y al Vicerrector", y seguidamente, inciso f, "nombrar Rector y Vicerrector a los proclamados por el Tribunal Electoral Universitario (TEU)".
Puntualizamos lo referido al TEU, y observamos que solamente en esta normativa se cita al organismo. Luego, no existe otra referencia sobre el Tribunal Electoral Universitario (TEU), y por lo tanto se desconoce -como por ejemplo-, las funciones de sus miembros, el periodo de duración del cargo, etc.
Duplicación en padrón universitario
Seguidamente, en el Articulo 16 se señala que: "Ningún integrante de la Universidad Nacional de Asunción puede figurar simultáneamente en dos padrones distintos de la misma Facultad, debiendo optar por uno de ellos". En este caso, debería figurar en la normativa, que el integrante de la UNA no puede figurar en "dos padrones de distintos estamentos -docente, estudiantes y/o graduados-", de la casa de estudios.
Ejemplificando, un docente de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte no podrá aparecer -en simultáneo- en otro padrón de la Facultad de Ciencias Medicas, como estudiante. El ciudadano universitario solamente deberá utilizar un estamento de la casa de estudios para figurar en el padrón y asi tener la posibilidad de ejercer el voto, según corresponda.