Por Natalio Rubinsztein

Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES

Respecto del tema debemos considerar distintas situaciones:

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Régimen de comunidad de bienes

1. En este caso, el contribuyente que supere el rango no incidido (para el presente año 72 salarios mínimos, aproximadamente G. 131.350.000) será sujeto del IRP. En caso en que ambos cónyuges lo superen individualmente ambos serán sujetos del IRP. Aunque si cada uno de los cónyuges individualmente no ha superado el rango no incidido, aunque sumando los ingresos de ambos exceden del rango no incidido, ninguno de los miembros será contribuyente.

2. A efectos de la liquidación del IRP, en caso en que uno de los cónyuges sea sujeto por haber superado el rango no incidido, deberá considerar todos los ingresos gravados menos los gastos admitidos como deducibles a los efectos de determinar la renta neta sujeta al impuesto.

Es importante mencionar que el cónyuge que fuere contribuyente podrá deducir todos los gastos del grupo familiar. Si ambos fueren contribuyentes entre ambos podrán deducir, aparte de los que pudieren originarse en su propia actividad individual, los gastos del grupo familiar.

3. Un caso en particular se refiere a los bienes que posea la pareja, ya que los inmuebles y otros gananciales (los que se hubieren adquirido o incorporado luego del matrimonio) se consideran de propiedad de cada uno en el 50% a los efectos de la liquidación del IRP.

En caso en que uno de los cónyuges tenga alguna propiedad o bienes con anticipación al casamiento y no los incluyera como bienes de la pareja, seguirán siendo propiedad individual del cónyuge.

Del mismo modo, en caso en que uno de los cónyuges recibiera bienes por herencia, legado o donación, estos bienes se consideran de propiedad del mismo. Siguiendo el criterio de la ley y reglamentaciones, los gastos en que se incurra para tramitar la transferencia y propiedad de la herencia, legado o donación, no serán deducibles a efectos del IRP.

Régimen de separación de bienes

1. En esta circunstancia, desde el inicio del matrimonio cada uno de los cónyuges tiene determinados sus bienes y los administra y utiliza separadamente. En consecuencia, lo que pudiera ser del producido de dichos bienes, como los gastos que pudieren ocasionar, formarán parte de la determinación del impuesto del cónyuge respectivo.

2. En el caso del régimen de comunidad de bienes, el cónyuge que fuere contribuyente podrá deducir todos los gastos familiares. Sin embargo, en este caso de separación de bienes, cada cónyuge podrá deducir los gastos que tuviere por su actividad individual, aunque entre ambos cónyuges también podrán deducir los gastos totales de la pareja y familia.

Del mismo modo, al igual que en el régimen de comunidad de bienes, los bienes recibidos por herencia, legado o donación serán de propiedad del cónyuge que correspondiere. Asimismo, hay que considerar la no deducibilidad de los gastos vinculados con los trámites respectivos de transferencia.

Separación de la pareja

1. La situación es similar a la anterior, en la cual cada miembro de la ex pareja debe considerar individualmente su nivel de ingresos para determinar si es contribuyente o no del IRP. Un tema importante que señalar es que si como resultado de la separación de la pareja se asignan a cada uno bienes inmuebles u otros, el incremento del patrimonio de cada miembro producido por la distribución, no se considerará como un ingreso gravado para el IRP.

2. Del mismo modo, si uno de los ex cónyuges es obligado a hacerse cargo mensualmente de la pensión o cuota alimentaria, el desembolso constituye un gasto deducible para él mientras que el ingreso para el otro ex cónyuge no será considerado como gravado.

3. Corresponde del mismo comentario que en los anteriores casos lo relativo a los bienes recibidos por herencia, legado o donación.

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