Unas 100 familias de campesinos están en pie de guerra a raíz de la información que serían desalojados mañana de las tierras que ocupan en Mayor Otaño, Itapúa.

La Jueza del sexto Turno de la Ciudad de Encarnación, libró el pasado 28 de Marzo el mandamiento de desahucio que esta plagado de vicios, ya que la citada Magistrada no atendió el informe de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de fecha 31 de Marzo del corriente. El aducido informe revela a la Magistrada Yeny Chaparro, que en la Sala Constitucional se interpuso un recurso de aclaratoria y un incidente de nulidad contra de la resolución de la Corte que a la fecha, ambas presentaciones se hallan en estado de resolución, no quedando firme aún, por lo tanto no debió librar la cuestionada orden de desalojo.

Además la orden se libró en contra de Luis Anibal Shupp y Maria Magdaelena Díaz de Dirk, y demás ocupantes precarios, lo cual esta fuera de lugar, ya que no se reunieron los requisitos para que la orden de desalojo salga en sentido genérico, ya que la demanda se promovió en contra de Luis Anibal Shupp y Maria Magdaelena Díaz de Dirk, no así en contra de demás ocupantes precarios, ademas el procedimiento exige requisitos para que se pueda librar en sentido genérico, lo cual no se cumplió bajo las mismas reglas, por lo tanto es nulo.

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El verdadero poseedor de la Finca de Mayor Otaño es la Empresa Agro Nikas S.A., desde el año 2014, y sostiene el representante de la misma el Abogado Derlis Rodríguez, que sus representados, nunca fueron notificados ni incluidos en la demanda, y que la firma Agro Nikas S.A., esta en total estado de indefensión, ya que las publicaciones sobre el caso crea temor en los jueces de la circunscripción judicial de Itapúa.

De acuerdo a lo manifestado por el abogado Rodríguez, el desalojo lo realizarían mañana en horas de la mañana, atendiendo que la orden sería revocada en los próximos días, ya que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, estaría solicitando informe respecto al expediente y se constataría las irregularidades mencionadas.

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