Por Natalio Rubinsztein
Socio de BDO AUDITORES CONSULTORES
Habida cuenta de la situación planteada respecto de solo admitir la deducibilidad parcial de gastos para el IRP, que finalmente no se ha implantado, hemos considerado apropiado reiterar cuáles gastos son considerados como deducibles y nos referiremos en primer lugar a gastos de personas físicas:
-Remuneraciones personales, tales como sueldos y jornales, comisiones, bonificaciones o gratificaciones pagadas al personal en relación de dependencia. En este caso, el personal contratado debe prestar sus servicios en la vivienda familiar, propia o alquilada (por ejemplo personal doméstico, choferes, jardineros, personal de vigilancia). También puede incluirse la remuneración de quien preste servicios en lugares que generan ingresos personales gravados del contribuyente.
-Gastos financieros como intereses y comisiones generadas por préstamos. Destinados a la compra de bienes o contrataciones de servicios locales.
-Gastos generales como servicios públicos, de telefonía celular o internet, primas de seguros, gastos de mantenimiento y limpieza. Los mismos pueden estar relacionados con la vivienda propia o alquilada, el lugar en donde se desarrollan actividades que generan ingresos personales del contribuyente o bien inmuebles ubicados dentro del Paraguay, que forman parte del patrimonio personal del mismo.
-Alquiler de inmueble donde vive el contribuyente o se desarrolla una actividad que genera ingresos personales gravados por el IRP para el contribuyente. En general son gastos realizados por el mismo o bien su familia y/o dependientes. Estas deducciones se admiten en general mediando ciertas circunstancias señaladas en la Ley N°4673/12 y el Decreto Reglamentario N°9371/12.
-Pérdidas originadas por robo e incendios. Siempre que no reciban indemnizaciones de parte de compañías de seguros. Estos siniestros deben estar relacionados con la vivienda propia o alquilada del contribuyente, el lugar en el cual se desarrollan las actividades que generan ingresos personales y que los bienes estén localizados dentro del territorio nacional y a la vez formen parte del patrimonio personal del contribuyente.
-El IVA incluido en las facturas de compra de bienes o servicios y que no haya sido tomado como un crédito fiscal por el contribuyente.
-Donaciones a entidades de beneficio público, reconocidas por la Administración Tributaria. Para ser deducibles estas donaciones, los montos no pueden superar el 10% de los ingresos brutos gravados del contribuyente. Las donaciones a entidades del Estado no requieren de una autorización expresa o reconocimiento de la Administración Tributaria, como en el caso de las entidades de beneficio público indicadas previamente.
-Cargas Sociales, dentro de los montos considerados por las leyes que disponen los descuentos y/o aportes.
-Gastos realizados con ingresos del cónyuge, siempre que este no sea contribuyente del IRP y en relación con sus ingresos.
-Gastos del grupo familiar que sean realizados en el exterior y que se refieran a hospedaje, alimentación, salud, educación. No se incluyen como deducibles aquellos gastos que corresponden a esparcimiento.